El PP compensó a las SGAE con una partida de 5 millones de euros de dinero público por la supresión del viejo modelo de canon digital, que se consideró “raquítica” por los interesados. La “subvención” se coló a través de una enmienda popular en el Senado a los Presupuestos Generales del Estado.
Desde el Gobierno se habría sugerido a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (SGAE, EGEDA...) que se trataba de un “anticipo” mientras se “pulía” el nuevo modelo de canon digital vía impuestos de Rajoy. Pues bien, el Consejo de Ministros aprobará hoy el nuevo modelo de canon digital que presentará el ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert.
El Decreto Wert para regular el canon digital plantea que sea la Secretaría de Estado de Cultura (José María Lassalle) la que acordará, durante el primer trimestre de cada año, la iniciación de oficio del procedimiento para la determinación de la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio anterior. La instrucción de este procedimiento corresponderá a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro (Teresa Lizaranzu, presidenta de la Comisión Sinde).
Cuantía de la compensación
La cantidad adecuada para compensar el perjuicio causado a los titulares de los derechos (con una partida de dinero público a través de los Presupuestos Generales del Estado) se fijará estimando el número de copias realizadas y el impacto de la copia privada sobre la venta de los originales teniendo en cuenta el grado de sustitución real de éstas. La estimación de este perjuicio se realizará mediante la aplicación de criterios objetivos (ver el artículo 3. (pdf) del Decreto Ley… de clara inspiración marxista).
Wert incluye a los editores en el reparto de la compensación equitativa (en la modalidad de libros, los autores percibirán un 55 por ciento y los editores el 45 por ciento restante). Según un informe de conclusiones prejudiciales de la Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Verica Trstenjak, “los titulares de los derechos que deben percibir una compensación equitativa conforme al artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 son todas aquellas personas cuyo derecho exclusivo de reproducción contemplado en el artículo 2 de dicha Directiva se vea afectado por la autorización, no sujeta a permiso, de copia privada”. Los editores no constan.
El Decreto Wert también establece que no se puede reclamar retroactivamente el canon digital ya recaudado.
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