La Corte Constitucional de Colombia ha anulado una sentencia que no atendía la demanda de una mujer que denunció a su ex marido por abrir una página en Facebook con el nombre de su hija de cuatro años. La madre solicitaba el amparo de los derechos fundamentales de la niña a la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad, los cuales, en su opinión, habían sido vulnerados.
El padre argumentó en su defensa que creó la página para estar en contacto con su hija, debido a que los problemas que tiene con la madre de la niña (la denunciante) le impiden compartir con ella con la frecuencia que desearía hacerlo. También explicó a los jueces que en la página de su hija no se buscan nuevos amigos, no se asiste a invitaciones, no se aceptan juegos ni opiniones de otros miembros y que todos los "amigos" están identificados (son 24 familiares).
El Alto Tribunal colombiano le ha dado la razón a la madre y reprocha al padre que mintió sobre la edad de la niña, porque para crear una cuenta en Facebook es necesario tener 13 años, sin importar que se haya realizado una adecuada configuración de privacidad para que solo tuvieran acceso sus familiares.
Pero la sentencia también determina que el padre de la niña violó su derecho fundamental al habeas data debido a la imposibilidad de que esta emitiera un concepto previo, expreso e informado, que permitiera inferir que sí deseaba ingresar a Facebook. Además la sentencia señala que la menor no sabe ni siquiera que es una red social.
Según los jueces, el padre ha violado el derecho a la información, a la protección de datos y a la honra ya que cuando la niña ya esté en la capacidad de entender que es un perfil en Facebook, encontrará que ya existe uno a su nombre y se ha compartido información relacionada con ella que no ha escogido publicar.
"Si bien la patria potestad implica la posibilidad de que los padres tomen ciertas decisiones en nombre de sus hijos, como sería en este caso, la creación de una cuenta en red social, tales decisiones no pueden poner en riesgo a los mismos, ni afectar sus derechos fundamentales, como sucede en este caso", explican los jueces.
“En la época actual es imposible impedir el acceso de los menores a la sociedad de la información y el conocimiento, pues ellos tienen derecho a acceder a los beneficios que la misma acarrea, pero dicho acceso debe ser acorde a la edad y madurez del menor a fin de no afectar su desarrollo armónico e integral”, añaden.
El fallo resuelve ordenar al padre de la niña a cancelar la cuenta en Facebook que abrió a nombre de su hija dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia y le advierte que no puede crear una cuenta en una red social análoga a Facebook con datos personales y sensibles de su hija.
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