Incluir a alguien sin su permiso expreso en un grupo de WhatsApp se considera una violación de sus datos personales (empezando por su número de teléfono, que queda así expuesto a los demás miembros del grupo). Da igual que se trate de un comercio incluyendo a sus clientes, o incluso de un ayuntamiento incluyendo a sus vecinos en un grupo de información municipal.
Tampoco sería válido, por ejemplo, que una empresa metiera a sus empleados en un grupo de este tipo... o, al menos, eso pensábamos hasta ahora. Porque una resolución (PDF) del pasado 9 de enero de la Agencia Española de Protección de Datos hace que nos replanteemos ese dato.
A ver si nos aclaramos...
Ahora, sin embargo, la AEPD nos ha sorprendido con un aparente cambio de criterio: en una de sus últimas resoluciones, el regulador español de protección de datos establece que meramente el contrato de trabajo (o incluso el cumplimiento de los convenios colectivos) daría amparo jurídico a la inclusión de trabajadores en un grupo de WhatsApp creado para fines laborales, incluso sin necesidad de consentimiento previo.
La conclusión de dicha resolución (que solventa la justificación de su postura con cuatro simples párrafos) habla concretamente de
"grupos de WhatsApp creados con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto y manteniendo la confidencialidad sobre ellos".
La resolución se elabora a instancias de una queja interpuesta por un empleado de una pequeña empresa de mensajería, Ariathor Logistics S.L., en la que se plantea que la empresa incluyó al empleado, sin recabar su permiso previo, en dos grupos de WhatsApp (denominados "ARIATHOR LOGISTICS S.L." y "UBICACION DE FURGOS") en los que "se publican datos relativos a las rutas de reparto, las personas que la realizan, las horas, la ubicación de las furgonetas al terminar la jornada laboral y diversa información laboral".
¿Pero este nuevo criterio no va en contra de unas nuevas sentencias sobre proteccion de datos sobre aportar el número de telefono de forma obligatoria al inicio de la relacion laboral?
— Daniel (@JuristaDanar) January 12, 2023
Me quiere sonar que hay varios TSJ que asi lo entienden
¿Por qué la DPC irlandesa dedica 200 pgs para desmontar el uso de la base "ejecución de contrato" por Instagram cuando puedes hacer como la AEPD, que en tres párrafos acepta la inclusión de currelas en chats de WhatsApp para gestionar el trabajo sin su consentimiento?
— @jgarciaherrero@mastodon.ai (@jgarciaherrero) January 12, 2023
Preguntas https://t.co/LlrfB3e6zA pic.twitter.com/TNu3y7B8Eg
Ariathor Logistics alegó que el uso de WhastApp como medio de comunicación interno entre empresa y trabajadores resultaba "imprescindible" para la realización del trabajo, al realizarse éste "fuera de la sede laboral". Dándole la razón, la AEPD ha procedido a archivar las actuaciones.
Sin embargo, en esta otra resolución (PDF), publicada tan sólo un día más tarde, el 10 de enero, la AEPD ha considerado que ni el contrato de trabajo ni el cumplimiento de los convenios acreditaban la base de legitimación para la inclusión de una empleada de limpieza en un grupo de WhatsApp destinado a realizar un seguimiento de sus tareas realizadas en la comunidad de vecinos donde prestaba servicio. Qué confuso todo.
Imagen | Gibrán Aquino
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