Llevaba más de 30 años trabajando en Mercadona, tomó cafés sin pagarlos y la despidieron. La Justicia defiende a la empresa

La mujer incumplió varias normas como tomar algún café en horario laboral y además no abonar los 80 céntimos. Sus compañeras se chivaron y ahora la justicia avala el despido

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Hace unos días veíamos que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha dictaba sentencia sobre el despido de un trabajador de Mercadona en Talavera de la Reina, Toledo, que se comió una croqueta cuyo destino alternativo era la basura. Y la sentencia fue clara: es un despido improcedente porque "no hubo apropiación indebida ni ánimo de lucro" en el acto de comerse la croqueta.

Hoy tenemos otro despido por consumir productos dentro del trabajo, pero en ese caso es procedente. Mercadona despidió a una empleada de Mercadona, que acumulaba una antigüedad de 33 años (comenzó en 1989), por tomar varios cafés en la empresa sin pagarlos. La mujer tenía cargo de gerente B dentro de la empresa.

Las normas internas de la empresa, que se recogen en el convenio colectivo, reflejaban que esta práctica está prohibida. Como ya recogimos en Genbeta, la empresa de alimentación tiene una prohibición expresa de que los empleados consuman productos del establecimiento sin previo pago, incluso los que se destinan a basura o los que se retiran de la venta porque el embalaje está roto, por ejemplo.

Chivatazos de sus compañeras

Igual que sucedió en el caso de la croqueta, los encargados de la tienda pudieron saber que la empleada se tomaba cafés sin pagarlos porque se chivaron las compañeras. Varias empleadas vieron como la mujer ahora despedida consumió varios cafés de la tienda (valorados en 0,80 euros cada uno) durante varios días de la primera semana de julio de 2022 y no los pagó, entonces informaron a la supervisora.

Unas semanas más tarde volvió a suceder lo mismo. Vieron a la trabajadora tomar cafés, dos días, sin pagarlos y sin "adjuntar el comprobante de compra" en un sistema informático, como se debería hacer según las normas internas.

Entonces la coordinadora le pidió justificar ese consumo y, según la denuncia, la empleada mintió diciendo que pagó por sus cafés pero que no tenía el recibo para demostrarlo porque había limpiado su bolso. Cabe decir que, fuera de su jornada, sí que abonó los dos cafés, pero no registró el comprobante de esa compra en el sistema informático.

Despido disciplinario

Unos días más tarde le llegó un despido disciplinario. Razones: falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza, robo y hurto, según el artículo 33.C.1 y 4 del Convenio Colectivo aplicable de la empresa.

La trabajadora reclamó el despido y esta demanda fue desestimada en Elche. Luego interpuso un recurso de suplicación, y este también ha sido desestimado por el TSJ o Tribunal Superior de Justicia de Valencia. El motivo es que la trabajadora conocía la política de la empresa y la incumplió.

Fueron varias faltas, de acuerdo con la sentencia: se prohíbe a los trabajadores cobrarse o pesarse productos a sí mismos; comprar durante la jornada laboral (salvo el tiempo de descanso); consumir productos en el establecimiento o sacarlos sin haberlos abonado previamente; llevar el comprobante de los productos comprados en tienda por los trabajadores; entre otros.

Como recoge la web Derechos Laborales, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia avala tal conclusión «pues, conforme a los hechos que se declaran acreditados, que no han sido eficazmente combatidos, resulta notorio que la demandante incurrió en la conducta a que se refieren los preceptos que se invocan  en el motivo, pues el art. 33.C1 del convenio de empresa, califica de  falta muy grave el » fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas…» y el apartado C4 » el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros/as…»  en cuya descripción típica encaja la conducta analizada, consistente en  apropiarse de manera reiterada de productos de la empresa, sin  abonarlos.

Según los expertos en leyes de la mencionada web: estamos ante un comportamiento desde luego reprochable y en consecuencia, relevante para la pérdida de la confianza que se tenía  depositada en la misma, no susceptible de graduación, por lo demás,  incompatible con el cargo de especial responsabilidad que ostentaba en el centro de trabajo, como segunda responsable superior, con  más larga trayectoria en la empresa, donde ingresó en 1989.

Vía | Noticias trabajo

Imagen | Xataka

En Genbeta | Esta web te permite saber cuánto han subido los precios en Mercadona y otros supermercados

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