El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación con el que se avala la crítica sarcástica en Twitter y el uso de imágenes publicadas en Internet en cuentas privadas. En el caso, un empleado exigía que se condenara a la que fue su jefa por daños morales, y que le abonara la suma de 120.000 euros.
En los tuits objetos del juicio, la demandada había hecho comentarios sarcásticos sobre la presencia del demandante en ciertos eventos sociales cuando se encontraba de baja laboral, y algunos de los tuits también incluían imágenes del empleado en dichas actividades.
Los tuits llevaban frases como "¿sigues de baja?, y de fiesta claro", o fotos del demandado junto a un amigo con comentarios como "baja enfermedad común, no parece enfermo". Básicamente un meme. En el documento de la resolución podemos leer la descripción de un tuit que reza:
acompañado de fotografía de un evento del mundo de la moda en el que aparecen cuatro personas, entre las que se identifica perfectamente al demandante, en el centro de la misma; así como de un resumen de una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, bajo el titular de "Despido de un empleado por celebrar la Eurocopa de fútbol estando de baja por depresión"
Sin expresiones insultantes, en relación a hechos veraces, y sobre una cuestión de interés general
El Tribunal Supremo descartó la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, puesto que los tuits consisten fundamentalmente en opiniones, comentarios sarcásticos y críticas respecto del demandante, en relación con hechos veraces y sobre una cuestión que presenta un cierto interés general, como es el absentismo laboral injustificado, sin emplear expresiones insultantes o vejatorias.
Además, el Supremo tampoco aprecia intromisión en el derecho a la propia imagen:
Las imágenes del demandante incluidas en algunos tuits presentan a este en eventos del mundo de la moda y de la imagen y en lugares públicos, en la cercanía de políticos. Se trata de fotografías, captadas con la expresa anuencia del propio demandante, que ya se encontraban publicadas en páginas de diversas redes sociales de Internet (Facebook, Instagram, Twitter), por personas distintas de la demandada y cercanas al demandante (su partido político o alguno de sus amigos y amigas), sin que el demandante hubiera hecho objeción alguna a esta publicación previa.
Es un cambio de dirección del Tribunal, que ya "tiene una trayectoria en la que se pone el derecho a honor por encima del derecho a la libertad de expresión". Si ahora el sarcasmo no daña el honor, y también se ha corregido la doctrina que condenó a Strawberry y Cassandra, quizás se abre otra puerta para su absolución.
Decir la razón médica de la baja laboral sí es una violación de la intimidad
Sin embargo, el alto tribunal condena la revelación de datos médicos. La demandada reveló que el demandante se hallaba de baja por depresión y esto sí constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad personal.
La información relativa a la salud física o psíquica de una persona está comprendida dentro del ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás que preserva el derecho a la intimidad del art. 18.1 de la Constitución , en la medida en que los datos que se refieren a la salud constituyen un elemento importante de su vida privada. No solo es una información íntima sino, además, especialmente sensible desde este punto de vista y, por tanto, es digna de especial protección desde la garantía del derecho a la intimidad. Así lo han declarado tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Por esta razón la demandaba deberá indemnizar al demandante con 6.000 euros, eliminar los tuits y abstenerse de volver a hacer intromisiones en la intimidad de la persona.
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