El Tribunal Supremo acaba de anular la condena a prisión de tres años que, el pasado mes de marzo, la Audiencia Nacional impuso a cada uno de los administradores del site de descargas ilegales (de prensa y otras publicaciones, principalmente). ¿El motivo? Graves “errores en la resolución”.
Las razones de la anulación
Así, parece que sentencia establecida para el caso que inició la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) contra este quiosco online, adolecía no solo de falta de claridad respecto a los objetos de la propiedad intelectual que fueron vulnerados sino que en ella también se incurría en una falta de justificación de las conductas delictivas referidas.
Un tirón de orejas por el que este tribunal le reclama al magistrado Enrique López (el mismo que fue apartado del caso Bárcenas y la trama Gürtel por sus implicaciones con el Partido Popular, por cierto), “precisión en la determinación de lo imputado”, es decir, que profundice en el hecho penal en sí mismo.
De esta manera, la próxima sentencia deberá explicar en qué medida las publicaciones de esta web infringían los derechos de autor, e incluir aquellas revistas, periódicos, libros y otros textos que fueron objeto de la ilegalidad; así como información relativa a la posible divulgación previa en la red por parte de sus titulares.
El Supremo, además, pide al tribunal que analice si los implicados hicieron un acto de “comunicación pública” y que revise si su conducta puede ser tipificada como delito según la jurisprudencia sentada por fallos anteriores como el caso Svennson –sobre si la inclusión de enlaces a páginas web que permitían acceder a obras protegidas constituía un delito-.
En todo caso no podemos olvidar que el Código Penal de nuestro país castiga a todo aquel que “reproduczca, plagie, distribuya y/o comunique públicamente […] una obra literaria, artística o científica si el permiso de los titulares […] o sus cesionarios”.
Vía | Maestre Abogados
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