Correos despidió a una empleada por quedarse con DNIs de clientes. Ahora la han indemnizado con 44.000 €

Los documentos de identidad se usaron para realizar envíos irregulares de dinero a Kosovo

Sentencia
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado 'improcedente' el despido de una trabajadora de Correos sancionada por diversas irregularidades laborales, y ha procedido a otorgarle una indemnización de 44.381,43 euros.

Previamente, en 2021, un procedimiento disciplinario le había imputado faltas 'graves': la retención de documentos de identidad de clientes, irregularidades en envíos de dinero a través del sistema Western Union, así como la falta de entrega de servicios pagados por clientes.

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Las acusaciones

Entre los señalamientos más destacados figuraba un desajuste contable de 300 euros en la oficina de Torrevieja, donde la empleada prestaba servicios como operadora de atención al cliente. Aunque la cantidad fue repuesta al día siguiente, Bárbara denunció a un compañero de trabajo ante la Guardia Civil, acusándolo de sustraer el dinero.

Adicionalmente, Correos argumentó que la trabajadora había retenido seis DNI de clientes sin realizar gestiones para su devolución, y que habría empleado documentos de identidad ajenos para llevar a cabo envíos de dinero a Kosovo mediante Western Union.

Otros hechos imputados incluyeron denuncias de clientes por servicios no completados: una clienta afirmó haber pagado 54 euros para el envío de tarjetas navideñas que nunca llegaron a su destino, mientras que otro usuario denunció la falta de pago de un recibo, pese a haber entregado 50 euros a la trabajadora.

La sentencia subraya que el procedimiento disciplinario de Correos no habría logrado acreditar suficientemente las acusaciones contra la empleada

¿Qué ha reconocido el tribunal (y qué no)?

El tribunal reconoció la gravedad de las faltas atribuidas, pero señaló que la "descripción genérica" de estas acusaciones impidió que la trabajadora pudiera ejercer plenamente su derecho de defensa, y que las pruebas presentadas eran insuficientes.

Además, las sanciones previas que la empresa esgrimió contra la empleada, consistentes en amonestaciones leves en 2016 y 2017, no fueron consideradas como antecedentes suficientes para justificar el despido disciplinario.

Rechazo a las alegaciones de acoso laboral

En su recurso, la trabajadora contraatacó denunciando ser víctima de acoso laboral, solicitando la nulidad del despido y una indemnización adicional de 60.000 euros por daños morales. Sin embargo, el TSJCV desestimó esta petición al no encontrar tampoco pruebas de ello.

El tribunal recordó que para acreditar el acoso laboral, o mobbing, es necesario demostrar conductas reiteradas y prolongadas que vulneren la dignidad o integridad del trabajador, algo que, según su análisis, no ocurrió en este caso.

Aumento de la indemnización

El fallo reajustó la antigüedad laboral de la empleada, reconociendo su vínculo laboral desde el 20 de enero de 2001, aunque su contrato fijo comenzó en 2009. Esta decisión se basó en la doctrina de la unidad esencial del vínculo laboral, que considera como continuos los periodos de empleo interrumpidos por excedencias o permisos, como fue el caso de Bárbara.

Este ajuste se tradujo en un aumento de la indemnización por despido improcedente, que inicialmente había sido fijada en 25.180,70 euros por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Elche. Con la corrección, la cifra se elevó a 44.381,43 euros.

Imagen | Marcos Merino mediante IA

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