A pesar de que no posee ordenador ni conexión a Internet alguna, una mujer alemana ya jubilada ha sido multada a pagar una compensación a una empresa cinematográfica. La mujer fue acusada de haber compartido ilegalmente una película sobre hooligans en Internet. Pero el hecho es que la señora ni siquiera tiene una cuenta de correo electrónico. Parece que la presunción de inocencia en Alemania no existe.
Todo empezó en enero del año pasado, cuando la jubilada fue acusada por una empresa de estar compartiendo archivos ilegalmente en la Red. La carta que recibió decía claramente que el 4 de enero, ella había usado la red eDonkey para compartir la citada película sobre hooligans. Por este hecho, se le obligaba a pagar 650€ de multa o enfrentarse a un juicio.
La acusación presenta varios problemas. Esta persona había contratado anteriormente una conexión a Internet y al teléfono durante dos años. Sin embargo, seis meses antes de cuando la carta la acusa de haber pirateado esa película, la señora vendió el ordenador y ni siquiera mantuvo su dirección de correo electrónico. Después de refutar las acusaciones de la compañía, el caso pasó a manos de un juez.
La Corte del Distrito de Munich analizó las pruebas en las que se comprobaba que la mujer no solo no tenía ordenador, sino que ni siquiera tenía un router wifi, con lo que no podía haber usado ningún dispositivo desde su casa para piratear esa película. Sin embargo ninguna de esas pruebas interesaron al juez. A pesar del hecho de que la empresa podría haber comedido errores identificando la dirección IP de la jubilada, esta posibilidad no fue investigada.
Uno de los abogados que defendió a la señora afirmó lo siguiente:
Generalmente el propietario de los derechos de autor tiene que probar el infringimiento de los mismos. Como es algo muy complicado (por la simple razón de que no tiene manera de entrar en miles de casas para comprobarlo) los juzgados alemanes eliminan la carga de la prueba.
La carga de la prueba consiste que el que acusa, es el que debe probar. Eliminar esto en términos jurídicos es absurdo y altamente injusto. Ya que cualquier podría acusar a cualquiera de un crimen concreto, sin que necesiten comprobar la veracidad de sus afirmaciones. Probablemente la presión del “lobby” audiovisual, ha conseguido que en casos de violación de copyright, los jueces simplemente eliminen la carga de la prueba del procedimiento.
El siguiente paso consiste en que el acusado pruebe que ni él ni ninguna otra persona que tuviera acceso a su cuenta de Internet, ha violado el copyright. En mi opinión nuestro cliente ha probado este hecho. Si no tienes ordenador ni conexión a Internet, tiene que haber un fallo en el seguimiento de esa dirección IP.
En Alemania, los titulares de la conexión a la Red son responsables de todo lo que ocurre con sus cuentas, y si no pueden probar su inocencia, se les declara automáticamente culpables. La mujer de este caso no ha podido probarlo (ya que las pruebas que presentó no se admitieron como válidas) con lo que ahora debe pagar 650€ de multa en daños a esa empresa.
El método para las empresas de contenidos a partir de ahora parece increíblemente sencilla. Elige una dirección IP, acusa a su usuario, recibe la compensación económica. Bien fácil es.
Vía | TorrentFreak
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