Hace algunos años, cuando uno compraba un programa de ordenador compraba “el programa”, ya fuera un juego, un sistema operativo, un paquete de gestión o una suite ofimática.
Y como lo compraba, era suyo y podía hacer lo que quisiera con él. Desde instalarlo en múltiples ordenadores de su propiedad a venderlo en mercados de segunda mano.
Pero desde hace relativamente poco, la venta de programas ha evolucionado hacia la venta de licencias de uso, aunque más que “venta” deberíamos hablar de “alquiler”, porque en muchos casos el usuario recibe una suerte de “permiso” para usar el software durante un tiempo, tras el cual debe volver a pagar.
Uno adquiere un cierto software, ya sea en soporte físico o se lo descarga de Internet, pero para poder usarlo en su totalidad debe pagar por dicha licencia de uso, una ristra de números que luego debemos introducir para “activar” el software.
Pero hay algunas empresas que se dedican a la compra-venta de licencias de programas que ya no usamos, como la alemana UsedSoft, para luego revenderlas. Y por eso recibió una denuncia por parte de Oracle, que considera que esa práctica vulnera sus derechos de autoría, porque no reciben ningún tipo de remuneración económica por esa reventa.
Y ahora, según el Abogado General de la Unión Europea, Yves Bot (el mismo que determinó que ni un lenguaje de programación ni las funcionalidades de un programa están sujetos a derechos de autor), el hecho de revender licencias de programas de ordenador usadas es contrario a la legislación europea, aunque también considera que los usuarios pueden seguir vendiendo sus copias usadas.
La normativa vigente dice que
la primera venta de una copia de un programa de ordenador en la Unión por el titular del derecho o con su consentimiento «agota» el derecho de distribución de esta copia en la Unión, salvo el derecho de controlar el subsiguiente alquiler.
Según la nota de prensa del Tribunal de Justicia de la UE,
el titular del derecho que comercialice una copia en el territorio de un Estado miembro de la Unión pierde la posibilidad de invocar su monopolio de explotación para oponerse a la reventa de esta copia.
Además, Bot considera que una “licencia de uso” debe equipararse a una “venta”, siempre y cuando el titular del derecho ceda de manera definitiva la facultad de usar el programa a cambio de un precio, sin importar que el programa haya sido comprado en soporte físico o mediante descarga directa de Internet.
Es decir, que el Abogado General de la UE considera que aún cuando los usuarios finales de cualquier programa pueden revender sus copias usadas, no pueden vender sus licencias de uso. Y que en ningún caso, el vendedor original del programa (el titular del derecho de autoría) puede controlar dichas reventas ni recibir ningún tipo de compensación económica por ellas.
Una de cal, otra de arena, y seguimos para bingo: si se trata de una copia comprada, tanto en soporte físico como descargada de Internet, se puede vender de segunda mano. Pero si lo que tenemos es una licencia de uso, entonces no.
Pero bueno, las recomendaciones del Abogado General de la UE no son vinculantes al Tribunal de Justicia, aunque los jueces se las toman muy en serio para sus sentencias.
Foto | Tony Hall