Quejasonline, absuelto. La sala civil del Tribunal Supremo anula una sentencia condenatoria contra el foro Quejasonline, que había sido demandado por un abogado de la Mutua Madrileña Automovilista por supuestos ataques al honor.
El Supremo anula la sentencia invocando de manera detallada la Directiva Europea que niega la posibilidad de que los Estados miembros impongan a los prestadores de servicios “una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas” respecto del servicio de que se trata.
La Directiva Europea invocada por el Supremo es diáfana en esta materia por lo que llama poderosamente la atención que en la sentencia, ahora anulada, no se tuviese en cuenta una “normativa” de obligado cumplimiento.
Hasta el punto que tal y como recuerda el Supremo a la Audiencia Provincial de Madrid, se establece que “los Estados miembros garantizarán que los prestadores de servicios consistentes en almacenar datos facilitados por el destinatario de los mismos, no responden, cuando se ejercite una acción por daños y perjuicios, siempre que no tengan “conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito” y, en el caso de que tuvieran dicho conocimiento, cuando actúen “con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible”.
Por lo tanto, la incorporaración al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea ha sido el elemento esencial que ha llevado al Supremo a anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid contra los propietarios de Quejasonline.com