El timo de la Neutralidad de la Red en Chile es el reglamento

El timo de la Neutralidad de la Red en Chile es el reglamento
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Ahora sabemos que los políticos mienten todo el tiempo. – Christian Ensgtröm, eurodiputado pirata

El reglamento es el campo de batalla en el que el caciquismo despliega su autoridad para modificar la letra pequeña. La sociedad civil debe estar atenta. En Chile los activistas que conquistaron la neutralidad de la red esperaban el reglamento, que no llegaba. Como además de listos son tenaces, no cejaron en su búsqueda. Lo han encontrado y… los han timado.

Lo celebró todo el mundo y llegó a las portadas de papel. Hasta se coló en algún telediario. Pero ha resultado un timo. ¿Qué ha pasado?. El reglamento.

El reglamento no puede ser más claro y contradictorio en su artículo 8º,

Con todo, se considerará como acción restrictiva a la neutralidad en la red toda aquella medida de gestión de tráfico y/o administración de red que tienda a bloquear, interferir, priorizar, discriminar, entorpecer, restringir y/o de cualquier forma obstaculizar el acceso a servicios, aplicaciones y contenidos de la red, que no haya sido expresa, debida y previamente informada a los usuarios por los medios regulados en el presente reglamento o que sea ejecutada de manera arbitraria o discriminatoria. Se reputará arbitraria y/o discriminatoria cualquier acción u omisión que conlleve un tratamiento injustificadamente diferenciado entre proveedores de aplicaciones y/o usuarios.

En definitiva como denuncian desde Neutralidad Si! se trata de una autorización expresa a los ISP para realizar actividades contrarias a la Neutralidad en la Red, siempre y cuando, lo comuniquen en su publicidad. Por lo que llegamos a la desfachatez absoluta, el reglamento contradice la esencia de la ley y autoriza actividades que se encuentran expresamente prohibidas por la ley.

El reglamento también ha podido ser manoseado para colar en el Artículo 9º la facultad de los ISP para bloquear contenidos y servicios a petición expresa del usuario. Pero el único caso que establecía la ley es aquel en el cual los propios ISP ofrecen sistemas (software) de control parental a los usuarios a solicitud y costa de los mismos. Pero el Artículo 8º ya ocupa un lugar destacado en la historia del abuso del poder. Del viejo poder.

Seguiremos informando…

Foto | radiouniversidad

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