Si teletrabajas es muy probable que más de una vez hayas sacado tu PC en una cafetería para llevar a cabo tus tareas mientras desayunas, te tomas un café o algo que te guste... Hay muchas razones para hacerlo: porque te apetece desayunar fuera y quieres aprovechar para seguir trabajando, porque has salido a hacer recados y necesitas sentarte a hacer tu trabajo sin perder más tiempo antes de volver a casa.... o porque eres nómada digital, estás entre varios destinos y aún no tienes un lugar donde dormir.
En principio, no debería suponer ningún problema que te sientes en un negocio a desayunar mientras realizas parte de tus tareas pero el hecho de pasarte ocho horas ocupando una mesa y con tu PC enchufado en una cafetería sí que es un tema de debate y es que a muchos negocios esto les incomoda.
Ya hemos visto en Genbeta que en lugares como Valencia hay cafeterías que han prohibido a la clientela sacar su PC en horarios concretos del día cuando tienen a mucha clientela. Se han visto casos en cafeterías de Galicia, Asturias, Barcelona, entre otros lugares y en Euronews han hecho un reprotaje analizando que desde que tanta gente teletrabaja o es nómada digital, se ha convertido un problema en Europa, en general. Incluso, en Genbeta, hemos visto que esto es un problema para los parques de Disney. También esto es un gran tema de debate online.
Por ejemplo, en Reddit hay una persona que pregunta desde qué cafeterías recomienda la gente para teletrabajar desde Málaga, cerca de la costa y muchas respuestas recuerdan que si va a hacer algo así que no se olvide de mantenerse consumiendo productos del local durante las horas que esté conectado con su PC y "bloqueando la mesa donde otras personas podrían consumir". Otros recomiendan que alquile un espacio de coworking o que vaya al Starbucks, que tiene sus instalaciones pensadas para este perfil de clientes.
Qué hay de legal en prohibir a alguien usar su portátil en una cafetería
Francisco Trujillo, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Jaume I, recuerda que, desde el punto de vista de la protección al trabajador hay que pensar que las cafeterías no son espacios amoldados para un trabajador de oficina, por ejemplo. "No cumple con las medidas ergonómicas y de seguridad y salud en el trabajo. Trabajar horas en espacios así va en contra de la prevención de riesgos laborales". Otro tema es la securización de las redes para conectarse a internet que muchas veces puede ir en contra el acuerdo de un trabajador y su empresa.
En cuanto a la legalidad de que una cafetería prohíba a una persona trabajar con su PC, puede encontrarse en el derecho de admisión, aunque tiene que estar redactado claramente. El socio director de Servilegal Abogados, Ignacio Palomar Ruiz explica en un reportaje de Confilegal que una cafetería no es un alquiler de estancia, sino un local de consumo y que, por ello, el derecho de admisión sería aplicable.
Eso sí: se necesita "que haya un protocolo claro y estricto" con "criterios objetivos, y no discriminatorios" e informar a sus consumidores de forma clara, poniendo esta información a disposición de sus usuarios. Incluso pueden ser flexibles y adaptarse a las necesidades. Eso quiere decir que se puede prohibir en unas horas de mucha clientela y permitir en horarios donde la cafetería está más tranquila y tiene más mesas libres, por ejemplo.
Por otro lado, como ha explicado a Consumidor Global la abogada Laura Sierra, de Legálitas, “el derecho de admisión no recoge nada sobre utilizar un dispositivo y trabajar en un bar. Lo único que especifica es que no se pueden restringir accesos de manera arbitraria y discriminatoria”. En ese caso, ella afirma que el cliente podría reclamar frente Consumo o llamar a la policía si lo expulsan de un bar por sacar su portátil.
Manuel Martínez Mercado, Abogado y Doctor en Derecho explica en un artículo para El Español que una opción que ha visto como más común es la limitar el horario de teletrabajo en el establecimiento y, para ello, se modifica la normativa interna de uso de las instalaciones de sus locales. Y explica que tal prohibición o limitación de atención es legal y plenamente compatible con el Derecho de Admisión, mientras no sea discriminatorio.
Imagen | Foto de Nikita Vantorin en Unsplash
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