Aunque el nombre pueda llevar a equívoco, la pensión por incapacidad permanente que los trabajadores pueden llegar a tener en España en ciertos supuestos no es una prestación económica de la Seguridad Social vitalicia.
Esta incapacidad permanente tiene diferentes grados, distinguiendo aquella para la profesión habitual (puede ser total o parcial y se puede desarrollar otras profesiones diferentes), la absoluta (cuando no se puede desarrollar ninguna actividad laboral) y por último la gran invalidez cuando se necesita la atención de otra persona para las actividades cotidianas del día.
En Genbeta ya hemos visto cómo puedes solicitarla en caso de estar en alguno de los mencionados casos. También sabemos que dependiendo del grado que se reconozca por parte del tribunal médico se va a recibir una cantidad de dinero diferente.
En el grado de incapacidad parcial se reciben las últimas 24 mensualidades de la base reguladora en un único pago. Pero en el caso de que se reconozca la total sí que se cobrará de manera mensual el 55% de la base reguladora.
Cuánto dura la incapacidad permanente
Como ya hemos mencionado, no es una pensión vitalicia. Puedes ir recibiéndola hasta que te mejores de tu salud o hasta que llegues a la edad de jubilación. Lo organismos encargados puede ir revisando el caso de las personas sujetas a esta ayuda.
Las revisiones son, más o menos, cada dos años y las realiza el Tribunal Médico o más conocido como el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). El artículo 22.3 de la Orden de 15 de abril de 1969 recoge que si este tribunal registra una mejoría y la persona puede volver a trabajar, entonces ya deja de cobrar la prestación. Si no llega a haber una mejoría, entonces es hasta la edad de la jubilación.
Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.
En consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación, como explican desde la Seguridad Social.
Imagen | Foto de Rollz International en Unsplash
Ver 0 comentarios