Se estaba divorciando de su mujer y le vigilaba con cámara. Le ha caído un multazo de la AEPD

Demandado y demandante convivían en una misma casa dividida en dos viviendas

Videovigilancia
2 comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail

El uso indebido de sistemas de vigilancia puede acarrear sanciones económicas cuando éste violenta el derecho a la privacidad, incluso en un contexto de relaciones familiares y/o de convivencia, como demuestra una reciente decisión de la Agencia Española de Protección de Datos.

La AEPD impuso una multa de 5.000 euros a un hombre por instalar una cámara con detector de presencia en la vivienda que compartía con su pareja, de la que se estaba divorciando. Y es que la captación indebida de imágenes sin el consentimiento de la otra persona vulnera la normativa vigente sobre protección de datos personales.

Un vistazo a…
Cómo mejorar la SEGURIDAD EN INTERNET: VPN, DNS y páginas con HTTPS

Los hechos

La pareja, inmersa en un proceso de divorcio desde diciembre de 2021, continuaba conviviendo en una casa que había sido dividida en dos viviendas independientes. Según la denuncia presentada por la afectada, su marido instaló un sistema de vigilancia en la parte de la vivienda donde ella residía, alegando que se trataba de un sensor de movimiento.

Sin embargo, la mujer descubrió que el dispositivo también captaba imágenes, lo que la llevó a solicitar su retirada. Pero, ante su petición, el marido simplemente se negó a desmontar la cámara, afirmando que la vivienda era de su propiedad.

La denunciante manifestó su preocupación por el hecho de que las imágenes captadas por la cámara estaban siendo utilizadas por su pareja en el proceso de divorcio. A esto se sumó la sospecha de que el dispositivo también grababa audio, lo que incrementaba su malestar.

Respuesta de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos inició una investigación tras la reclamación de la mujer. En un primer momento, el hombre facilitó información sobre una cámara distinta instalada en su propia área de la vivienda, pero luego admitió que el dispositivo causante de la denuncia era un sensor de movimiento que captaba imágenes, aunque negó que grabara sonido.

La AEPD también contactó con la empresa de seguridad contratada por el demandado para verificar las características del dispositivo. Según la empresa, se trataba de un detector de presencia con cámara que captaba imágenes en ráfagas de 10 segundos cuando detectaba movimiento, pero confirmó que no grababa audio.

A pesar de no existir audiovigilancia, la AEPD determinó que el control del sistema recaía en el demandado, quien tenía acceso a las imágenes captadas por la cámara. Esto suponía igualmente una vulneración, en este caso del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales sólo es legítimo cuando se cuenta con el consentimiento de la persona afectada o si existe una causa justificada.

En este caso, la AEPD concluyó que no había justificación alguna para la captación continua de imágenes en el salón-cocina de la vivienda de la mujer, un espacio de uso personal. La captación de estas imágenes durante largos periodos de tiempo constituía un tratamiento ilícito de los datos personales de la afectada, lo que motivó la sanción.

Vía | Economist & Jurist

Imagen | Marcos Merino mediante IA

En Genbeta | ¿Quiere bolsa, señora? No, quiero vídeo: la histórica multa de 170.000 euros a Mercadona por borrar una grabación de una clienta

Inicio