Ya es tradición grabar a gente borracha en la Feria de Abril y publicarlo. Puede costarte miles de euros en multas

El RGPD prohíbe publicar imágenes sin el permiso expreso de la persona a la que se graba

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A lo largo de esta semana son muchas las miradas que están puestas en Sevilla por la famosa Feria de Abril, en la que son miles de personas las que pasan por las decenas de casetas que hay en el recinto ferial de la capital andaluza. Pero esta fiesta, además de ofrecer mucha diversión, también nos deja algunas escenas muy pintorescas como gente realmente borracha a la que incluso le cuesta mucho mantenerse de pie.

El problema llega cuando hay otros muchos usuarios que sin pensarlo se ponen a grabar a estas personas que están ebrias para posteriormente subirlas a redes sociales. Esto es lo que se puede ver estos días en X donde el hashtag #papagorda24 no para de coger fuerza. Y esto puede ser constituyente de delito.

La Feria de Sevilla como foco de grabaciones sin autorización

Junto a este hashtag en X ya podemos ver diferentes vídeos de personas durmiendo en un banco, en el propio suelo, a la que le cuesta mucho mantenerse de pie o incluso en ropa interior. Muchos de estos sin autorización del 'protagonista', que al día siguiente se puede encontrar viralizado en X sin haber dado su consentimiento para aparecer ahí.

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El hecho de sacar el móvil y comenzar a grabar a una tercera persona que no va en sus cabales es algo realmente sencillo a día de hoy. Pero el problema es que la legislación en materia de protección de datos es clara y puede acarrear grandes multas para la persona que distribuye este vídeo.

De manera reciente, la propia AEPD publicó una resolución ante una demanda de una persona que denunció a otra por publicar un vídeo en el que aparecía borracho. Todo sin su consentimiento. El organismo regular fue claro en ese momento: una multa de 10.000 euros para la persona que grabó y distribuyó el vídeo.

Todo esto atendiendo al artículo 6.1 del RGPD que muestra cuándo será lícito el tratamiento de los datos. Aquí se muestra la obligatoriedad de que "el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos persona- les para uno o varios fines específicos". Y en estos casos que vemos en X no se está dando esta situación. Además, se agrava la sanción por mostrar imágenes que pueden atentar contra la integridad y el honor de los protagonistas.

Obviamente en algunas publicaciones se ha creado un gran debate a raíz de lo mal que puede estar grabar a alguien sin que lo sepa y en esas condiciones. Como defensa, algunas personas creen que esto es algo totalmente justificado, pero la legislación es realmente clara. Entonces lo mejor en estos casos es si se ve a alguien borracho, durmiendo en un banco o tirado en el suelo, no grabarlo e intentar ayudarle si es posible.

De lo contrario, el hecho de subir este vídeo a la red social con un hashtag que se repite todos los años para hacer esta exposición pública puede acabar en una importante multa administrativa que puede escalar al ámbito judicial.

Imágenes | Iván Dequito

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