No obstante las constantes vulneraciones a las que, por variadas razones, se ve abocada nuestra privacidad; lo cierto es que existen una clase de infracciones que son perseguidas y censuradas abiertamente por empresas y gobiernos europeos: aquellas que atañen a nuestras imágenes más íntimas: las de carácter sexual. Así, la publicación de estas fotografías no solo se encuentra perseguida sino que algunos países la tipifican en su Código Penal y la castigan con varios años de cárcel.
Una realidad que la Corte Suprema de Alemania ha decidido llevar más allá hasta el punto de condenar, incluso, su posesión. El órgano ha sentado precedente con un caso muy concreto: el de un de un fotógrafo, que ha sido obligado a destruir aquel material en el que aparecía su ex pareja.
El caso alemán
Así, el tribunal estaría considerando que el consentimiento de “tenencia” de estas imágenes quedaría revocado, automáticamente, al interrumpirse la relación. Y no solo eso, sino que la mera conservación (el individuo no pretendía darlas a conocer) de las mismas, supondría una violación de la privacidad de la demandante.
¿Su argumento? Que reteniendo estas imágenes íntimas, el hombre en cuestión estaría ejerciendo un “poder manipulador” sobre su antigua pareja. Algo que, a la larga, podría desembocar en algún tipo de extorsión. En definitiva una decisión preventiva que, si bien parece agresiva, resulta apropiada en este contexto. Un matiz que establecemos teniendo en cuenta que una revocación más genérica de estos derechos (en otro tipo de fotos) implicaría una larga lista de inconvenientes.
Otros países
Sin embargo, parece que los germanos no son los únicos que apuntan en esta dirección sino que en España estas infracciones se encuentran tipificadas en el Código Penal. Así, el artículo 197 del Título X –que recoge los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio- establece penas de prisión que ascienden a los siete años por la difusión no solo fotografías de carácter sexual, sino cualquiera que carezca del correspondiente permiso.
Un “castigo” en el que intervienen matices como el fin (lucrativo o no) por el que se han dado a conocer, las consecuencias, la edad de la víctima, su discapacidad (o no), si revelan datos de su “vida sexual”, si los ha propagado el cónyuge, etcétera. Respecto a la tenencia en sí misma, es decir, aquello que ilustra el caso alemán protagonista de nuestro artículo, la legislación no es demasiado clara sino que se refiere a “apoderarse de” y “sin su consentimiento”.
O sea, no incluye detalle alguno a la revocación de este permiso y se centra, básica y principalmente en la propagación no autorizada. Desde principios del 2015, asimismo, Inglaterra y Gales han pasado a considerar esta clase de infracciones como delitos de este tipo, con hasta dos años de cárcel.
Pero existen países con unos procedimientos totalmente opuestos como los Estados Unidos, donde suele prevalecer el derecho a la información sobre el de la intimidad como consecuencia de una regulación escasamente férrea al respecto. De hecho, en muchos estados, si una antigua pareja decide publicar una de nuestras imágenes más íntimas, poco podremos hacer si carecemos de los derechos de autor de las mismas.
Por fortuna y al margen de las leyes, algunas empresas y plataformas de la talla de Google, Microsoft , Reddit, Twitter y Facebook se han pronunciado abiertamente en contra de dichos procedimientos y han empezado a actuar en consecuencia, proporcionando a las víctimas la posibilidad de borrar de la red las imágenes de carácter sexual. Incluso PornHub facilita la eliminación de esta clase de contenidos mediante mecanismos específicos.
Analizado el panorama y teniendo en cuenta que la "porno venganza" no solo se ha incrementado sino que puede dañar aspectos tan íntimos y variados de nuestra vida como el trabajo, la familia, las relaciones con amigos y un largo etcétera; convendría que tomaras precauciones y pensases dos veces antes de dejarte fotografiar en según qué condiciones. Ya sabes: más vale prevenir que curar.
No obstante, si estás siendo objeto de esta clase de prácticas, lo primero que deberías hacer es ponerte en contacto con los responsables de la página a la que han sido subidas tus fotos. Lleva a cabo capturas de pantalla y acude a las correspondientes autoridades. En España disponemos de una unidad de delitos telemáticos a la que puedes dirigirte online para empezar.
También tienes la opción de recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos, aunque para solicitar la retirada deberán cumplirse una serie de requisitos como que aparezcas solo en el documento o que haya sido una empresa la que haya incurrido en el delito (y no un particular).
Vía | Fusion Net
Imagen | Pixabay
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