Se ha dado a conocer el borrador sobre el nuevo Reglamento de las criptomonedas frente a la Hacienda española. Uno de los puntos más interesantes es que, si se aprueba, quienes posean criptomonedas, tendrán que declarar sus ganancias a partir del 1 de enero de 2023, incluyendo las de este año 2022. Incluso las criptomonedas que estén en otros países, siempre declaradas en euros.
Tras desaparecer el modelo 720, el nuevo reglamento busca definir el nuevo modelo 721 que está en proceso de creación y las obligaciones tributarias que tendremos los españoles. Al tener que convertir el valor a euros se hará teniendo en cuenta la cotización media de la criptomoneda a día 31 de diciembre del año. Según se describe, también habrá una casilla para indicar la cotización y el valor utilizado para efectuar tal valoración.
Diferencia con lo que hay ahora
Ahora bien, la duda que se plantea es, ¿cuál es la diferencia entre el borrador del nuevo reglamento y lo que tenemos ahora? Hay que recordar, como ya publicamos en el mes de marzo, "estamos obligados a declarar las criptomonedas que poseemos". El lugar para hacerlo no es el D-100 (el de la Declaración de la Renta), sino el D-714 (el del Impuesto del Patrimonio).
Desde la aprobación, hace unos meses, de la nueva Ley contra el Fraude, esta declaración de las 'criptos' ha pasado de ser opcional y realizarse en el apartado genérico de "Demás bienes y derechos de contenido económico" a ser obligatoria y llevarse a cabo en nueva casilla propia, la 'casilla 46', bajo el título "Saldos en monedas virtuales".
Esta situación ya planteó un panorama muy diferente al que teníamos antes, con plataformas de criptomonedas sin una regulación como la que sí tienen los bancos. La Ley contra el fraude Fiscal del pasado año ya estableció la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con criptomonedas, tanto situadas en España como en el extranjero
Si el nuevo reglamento sale adelante, habrá la obligación de informar sobre la cantidad de criptomonedas que tengas y su valor en euros. Hasta ahora la obligación de informar recae principalmente en el momento que se obtienen ganancias, pero a partir del año que viene Hacienda obligará a informar sobre los saldos.
Excepciones para quienes tengan menos de 50.000 euros en cripto
En la legislación planteada hay una excepción para quienes poseen menos de 50.000 euros en moneda virtual. Según se ha podido leer, "no existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 3.d) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros".
Y el texto sigue: "en caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales".