Una nueva sentencia pionera ha mostrado a las personas que teletrabajan qué derechos los avalan. Hace ahora casi tres años, la pandemia por la Covid-19 llegó con una ola de teletrabajo jamás vista que nos puso un panorama nuevo sobre la mesa. Aunque en España existe una ley del teletrabajo que llegó bastante rápida para dar respuesta a nuevos retos, hay dudas que pueden surgir.
Una es la de los accidentes laborales. Hay una sentencia que se conocía, en la que el Tribunal Supremo (TS) dictaminaba que el tiempo dedicado a la merienda computa como horario laboral si en ese momento se producen accidentes, aunque ese accidente se produzca fuera del centro de trabajo. Pues hoy tenemos que un juzgado de Sevilla ha dado la razón a un trabajador y considera que los daños provocados por una caída se produjeron en el tiempo de trabajo, pese a estar en su casa.
El caso de este trabajador
Un trabajador se cayó por las escaleras de su casa y se fracturó algunas costillas. La empresa le reconoció una baja por contingencias comunes y se le denegó la baja por accidente laboral, porque no estaba en la oficina. Pero la justicia le dio la razón al empleado: su caída tuvo lugar "en su tiempo y lugar de trabajo" y esto es, por lo tanto, un accidente laboral.
El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que el accidente del trabajo "es aquel en el que el empleado sufra con ocasión y por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena y que las lesiones se produzcan en tiempo y lugar de trabajo".
En la sentencia, se recoge que en el momento del accidente "el actor se encontraba teletrabajando en su domicilio, lugar en el que desarrolla la actividad laboral".
Obviamente, para el trabajador es mejor así. Con un accidente laboral, el afectado recibe una prestación económica del 75% de la base reguladora desde el primer día de baja. Si llega a ser una contingencia común, como alegaba la empresa, el trabajador cobra un 60% desde el cuarto al 20 día y el 75% a partir del 21 día de baja en caso.
Otras sentencias similares
Hace unos meses ocurrió algo similar a una teletrabajadora que desarrollaba su actividad como teleoperadora especialista desde casa. Al ir al baño dentro de su jornada laboral, tropezó en el pasillo y cayó al suelo. Esto le provocó lesiones en el codo y el derecho, encontrándose que la mutua no quería cubrirle la asistencia sanitaria alegando que el accidente no se produjo mientras estaba sentada en el ordenador.
Ante este hecho, decidió recurrir al Juzgado de lo Social, que le dio la razón. El hecho de considerar una caída como accidente laboral o no es importante de cara a recibir una baja laboral y un pago mensual mayor. El tribunal de lo Social de Cáceres ha fallado, por tanto, que el hecho de ir al baño no interrumpe el nexo causal.
Hay que recordar que ir al baño es una necesidad fisiológica que se debe atender dentro de la jornada laboral, y es por ello que no se debe salir de la legislación laboral. El juez trata con esto evitar la desprotección y realizar matices o consideraciones obligatorias ante una legislación que no está adaptada al teletrabajo aún. Es por ello que marca jurisprudencia para que futuros accidentes similares sean considerados como accidentes laborales.
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