No es la primera vez que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) interviene ante un caso similar. Hace un tiempo conocíamos la historia de una persona que denunció a su vecino por instalar una mirilla electrónica en la puerta de casa, acción que sancionó el organismo con 300 euros. La instalación de cámaras de seguridad o mirillas electrónicas en zonas comunes puede suponer la vulneración de la privacidad del usuario, por lo que este tipo de prácticas suelen suscitar muchas dudas entre los usuarios.
El ejemplo que te traemos en este texto hace referencia a otro caso en el que la AEPD ha sancionado con 6.000 euros a la agencia inmobiliaria Romestone S.L por haber instalado una cámara de videovigilancia en las zonas comunes de un domicilio sin que el inquilino lo supiera.
Una cámara de vigilancia instalada en las zonas comunes de un domicilio
Tal y como afirma el medio Confilegal, la agencia habría infringido el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que hace referencia a la licitud del tratamiento al haber una ausencia de cláusula que especificasen el uso de las cámaras.
El caso fue remitido a la AEPD por una de las afectadas, inquilina que residía en la propiedad cuando detectó que se había instalado una cámara de vigilancia que podría afectar a su intimidad.
Romestone S.L se apoyó en el Decreto Ley 50/2020 de 9 de diciembre, donde se definen las nuevas modalidades de alquiler como el coliving, un “alojamiento compartido con espacios comunes”. En virtud de ello, la agencia consideró que el caso tiene las mismas prestaciones que un hotel, donde es habitual ver cámaras de seguridad en espacios comunes.
La empresa se defendía además con el hecho de que el ángulo de visión de la cámara enfocaba exclusivamente a la puerta de entrada, ya que no tenía visión de 360 grados. Sobre ello, la AEPD respondió haciendo referencia a dos sentencias sucedidas en 1999 sobre el concepto de “domicilio”. Una de ellas afirma que es el “espacio en el que vive el individuo sin someterse a los usos y convenciones sociales y donde se ejerce la libertad más íntima”.
Otra sentencia dictaminada por el Tribuna Supremo también asegura que el domicilio es “el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental”. Es por ello que la AEPD consideró el domicilio en su totalidad como un espacio reservado a la intimidad, a pesar de que cuente con zonas comunes en el interior.
Según la AEPD, la presencia de cámaras en el interior de un domicilio supone “un tratamiento de datos desproporcionado a la finalidad del sistema”. El decreto en el que se ampara la empresa no es suficiente para la AEPD debido al excesivo método de control aplicado. Según la agencia, “existen medidas menos lesivas para la pretendida protección del mismo”.
Uno de los ejemplos que se mencionan es la instalación de una puerta de seguridad, así como determinadas cláusulas frente a “hipotéticos malos comportamientos de los inquilinos”. Según la resolución de la AEPD, aunque alegaron que sí había una cláusula, ésta no se encontraba en el contrato firmado aportado por la declarante.
Imagen | Bernard Hermant