El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado ha conocer hoy su opinión sobre el caso Svensson. Por el nombre quizás no te resulte familiar, pero ¿si te digo que el resultado podía haber cambiado Internet respecto a tal y como lo conocíamos hasta ahora? Los grandes protagonistas de este proceso eran los enlaces y, resumiéndolo mucho, la UE ha concluido que existen dos tipos de enlaces: los legales y los que no lo son.
Los enlaces que apuntan a contenido que los autores han publicado libremente en Internet (pensemos en Google News) serían los primeros, los legales, mientras que otros que sirven para saltarse protecciones y acceder a otro material publicado sin permiso (pensemos en las típicas páginas de descargas), ya estarían vulnerando lo dispuesto en las leyes. Pero comencemos por el principio.
En Suecia existe un sitio web, Retriever Sverige, que indexa y publica habitualmente una lista de enlaces a artículos publicados en otros de Internet. Göteborgs-Posten, diario sueco, decidió llevar a Retriever ante los tribunales al considerar que éste estaba vulnerando sus derechos de autor por enlazar a los artículos publicados (gratuitamente y disponibles para todo el mundo) por sus periodistas.
Es decir, Göteborgs-Posten se quejaba de que Retriever enlazaba a sus artículos (y recalco, disponibles en su web en abierto y gratuitamente) sin haberles pedido permiso antes. Esto puede ser similar a lo que hace Google News y por lo que los periódicos de varios países se han levantado en armas contra esta funcionalidad del gigante buscador.
Enlazar contenidos abiertos publicados por su autor es legal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consultado por la justicia sueca, ha asegurado que un enlace es un "acto de comunicación". Esto es algo que no se puede tomar a la ligera, ya que siempre que exista un "acto de comunicación", según el artículo 3(1) de la Directiva 2001/29, tiene que haber una autorización específica del propietario de los derechos de autor del material que se quiere comunicar.
Según esto, Retriever lo estaría incumpliendo (y también medio Internet), puesto que hay comunicación pública pero no tienen derecho a enlazar sin permiso. Sin embargo, aquí el Tribunal de Justicia recuerda el segundo criterio: el público al que va dirigido la comunicación. Si un enlace "conduce a comunicar" una obra a un público nuevo, entonces sí se estaría vulnerando la ley. Ahora bien, ¿qué significa esto?
Para el Tribunal, una obra que se publica gratuitamente y a disposición de todos en Internet es una "comunicación pública" pero no supone ponerlas a disposición de un "público nuevo", ya que éste mismo público ya podía acceder a ellas anteriormente a través de la web original. Imaginemos otro caso: si yo tengo una página protegida por una contraseña y ahí publico contenidos, si alguien llega y los republica sin mi permiso los estaría comunicando a un "público nuevo" sin autorización, ya que antes no tenían acceso.
En resumen, tanto lío para decir puedes enlazar a material protegido que un autor o propietario de derechos haya decidido poner a disposición de todos en Internet. Sin embargo, si una página enlaza a un contenido que no ha sido publicado por su poseedor de derechos original abierto para todo el mundo, la cosa cambia. Lo mejor es verlo con un ejemplo aclaratorio, como el que explican en FringeLaw:
Piensa en Internet como en una fiesta en medio del campo donde invitas a un grupo de gente a merendar. Si pones una almáciga (lo que vendría a ser el equivalente del robot.txt), entonces no podrás quejarte de que se asomen invitados inesperados a curiosear; pero si instalas una carpa con un par de porteros en la puerta y unos cuantos dóberman rabiosos (contraseñas de acceso, medidas de restricción geográfica, etc.), entonces se entenderá que te reservas el derecho de admisión.
¿Y qué ocurre con las webs de enlaces?
Aquí es donde está la parte quizás más relevante de esta sentencia. En el caso Svensson, la página web demandada enlazaba a contenido protegido, sí, pero contenido a que cualquiera podía acceder desde la página web oficial. Es decir, simplemente redireccionaba a los lectores a la fuente original. Esto con las páginas de enlaces no es exactamente así.
Para empezar, el contenido no se ofrece gratuitamente por el poseedor de los derechos de autor (normalmente el que lo sube es un tercero). En esta situación, y al haber un "acto de comunicación pública", para que el enlace se considere legal tendría que estar autorizado por el propietario de los derechos. Si no hay autorización, se estarían vulnerando los derechos de autor. El punto 31 de la sentencia lo aclara:
Por el contrario, en el caso de que el enlace sobre el que se puede pulsar permitiera a los usuarios de la página en la que se encuentra dicho enlace eludir las medidas de restricción adoptadas en la página en la que se encuentra la obra protegida para limitar el acceso a ésta a los abonados y constituyera, de este modo, una intervención sin la cual dichos usuarios no podrían disfrutar de las obras difundidas, habría que considerar que el conjunto de esos usuarios es un público nuevo que no fue tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial, de modo que tal comunicación al público exigiría la autorización de los titulares. Así sucede, en particular, cuando la obra ya no está a disposición del público en la página en la que fue comunicada inicialmente o cuando ya sólo lo está para un público limitado, mientras que es accesible en otra página de Internet sin la autorización de los titulares de los derechos de autor.
Entonces... ¿qué se puede enlazar sin autorización y qué no?
Recopilando todo lo anterior, Andy Ramos hace en su blog un buen resumen de qué se puede enlazar sin autorización y qué, por el contrario, necesitaría autorización de los poseedores de los derechos de autor:
NO Requieren autorización: · Enlaces hacia obras disponibles libremente (y con autorización) en Internet (ej: un artículo de un periódico, un blog, una película gratis en Wuaki o servicio legítimo, etc.). · Enlaces hacia obras disponibles con restricción en Internet, siempre que el enlace no eluda dicha protección, ya que el público seguirá siendo el mismo (los subscriptores de la página o servicio) (ej: enlaces hacia Spotify, artículos de Orbyt, iTunes, Filmin, Wuaki, etc.). Requieren autorización: · Enlaces hacia obras puestas a disposición en otra web sin la autorización de los titulares de derechos (ej: en cyberlockers, redes P2P, etc.), porque son un público nuevo, no pretendido inicialmente por los titulares de derechos (punto 24 y 31 de la sentencia). · Enlaces hacia obras disponibles con restricción en Internet, cuando eluden la protección y permiten el acceso directo a la obra (lo cual, además, podría ser una infracción del artículo 160 LPI, sobre medidas tecnológicas de protección).
En definitiva: una sentencia hecha a medida para "abrazar" iniciativas como Google y Google News (enlazan a contenidos abiertos), a la vez que se cierra la puerta a las descargas. Algo muy similar a lo que tenemos en España con la conocida excepción Google pero formulado de otra forma.
Enlace | Sentencia completa Imagen | "Rock Cohen":http://www.flickr.com/photos/51567388@N00/114507298/in/photolist-b7T2L-b7T39-bacQE-bacRa-bacRw-bacRP-bacSp-bacSS-bacT4-g7Ut2-g7V6E-g7X4e-ncFyz-ncFzb-ncFzB-ncFAm-ncFAJ-ncFBg-ncFBH-ncFC7-ncFCD-ncFX3-ncFXp-ncHe1-ncHey-ncHfq-ncHfS-ncHgc-re4Le-rBHTn-Bfzt4-CEyLE-Ti8Kt-XvSih-2EyCTR-2PQVas-3BvVLG-4dvYQj-4ipVJx-4DfMJ1-4DfSxy-4DfV1h-4JLFVm-4Pr276-4PvgMf-4Wun83-5ohcX8-5oheF4-5ohFJz-5ohUED-5oi73n En Genbeta | "La Excepción Google, ¿por qué los buscadores no son penalizados por enlazar descargas?":https://www.genbeta.com/actualidad/la-excepcion-google-por-que-los-buscadores-no-son-penalizados-por-enlazar-descargas
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