Hace varios meses, a raíz de la victoria legal de los administradores de la web de enlaces Series.ly tras siete años de calvario judicial, recordábamos que no se trataba de un caso aislado, ni mucho menos: que nuestro sistema judicial había encausado a multitud de administradores de estas 'páginas de enlaces' en un momento en que ofrecer dichos enlaces era algo perfectamente legal (la reforma que lo ilegalizaba —la Ley Lassalle— se aprobó a finales de 2014 y no entró en vigor hasta 2015, cuando los acusados ya habían dejado de ofrecerlos).
Pero el pasado viernes salía la sentencia de otro caso aún más flagrante: el de los administradores de la mucho menos conocida web bajandoxvid.net, que han tardado nada menos que 16 años en ser absueltos. Bueno, maticemos: fueron absueltos en 2020 al considerarse que el delito había prescrito… pero, tras recurrirse dicha prescripción, la misma jueza decidió dictar sentencia condenatoria en 2022.
Un año después, tras apelar la defensa, la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha sido finalmente absolutoria. Y no por prescripción del delito, sino por inexistencia del mismo. La razón, tal como explica el abogado de la defensa, Carlos Sánchez Almeida, es el mismo que en los casos anteriores:
"Los hechos no estaban tipificados como delito en aquella época".
Con más palabras, la sentencia absolutoria del caso viene a decir lo mismo:
"En el relato de hechos probados de la sentencia apelada se describen los hechos presuntamente delictivos cometidos entre los años 2007 y 2009, siendo todos los hechos que motivan este procedimiento anteriores a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo que entró en vigor el día 1 de junio de 2015".
Así se describe la actividad de la página:
"Realizaban esta actividad a través de la página web 'bajandoxvid.net' de las que ambos [acusados] eran administradores junto a otras cuatro personas no identificadas, donde sistematizaban, ordenaban y hacían una reseña de la obra correspondiente, incluyendo los enlaces a los archivos de páginas de intercambio, siendo la relación de enlaces lo que albergaban en su propio servidor".
Volvamos a lo de "hechos cometidos entre los años 2007 y 2009". Ojo, porque hablamos de una época anterior, incluso, a la aprobación Ley Sinde de 2011. La Ley Lassalle se aprobó, precisamente, porque la Sinde no había incluido como punible el acto de enlazar, sino la mera 'comunicación pública' (publicar y alojar uno mismo el material protegido por copyright)… y la propia exposición de motivos de la ley de 2015 reconocía explícitamente que se trataba de un supuesto que se añadía por primera vez, como recuerda aquí David Bravo.
La actual sentencia se hace eco también de que, antes de 2015, "la gran mayoría de resoluciones judiciales" se decantaron por no penalizar legalmente la publicación de enlaces, ya fuera "por la falta de encaje en [el concepto de] comunicación pública, o por la ausencia del ánimo de lucro".
También menciona el caso de los creadores de PalcoTV, un software que facilitaba el acceso gratuito a contenidos audiovisuales y en cuyo caso se sentenció que, al haber cesado sus actividades unos meses antes de la entrada en vigor de la Ley Lassalle, "no cabe aplicarles una norma cuya vigencia es posterior", algo que ratificó meses después el Tribunal Supremo cuando inadmitió el recurso de casación.
Eso no ha impedido que, precisamente a partir 2015, haya habido numerosas sentencias condenatorias contra responsables de sitios web (como la de bajandoxvid.net en 2022) hasta que sucesivos recursos han permitido exculparlos.
No es sólo que no hubiera delito, sino que no se molestan en precisar contra quién se habría cometido
Para más inri, la actual sentencia absolutoria también critica la anterior sentencia condenatoria por su falta de concreción al exponer qué hechos motivaron la condena. Resulta que, pese a que esta última hablaba de que la web recopilaba enlaces a "500 títulos todos ellos protegidos por los correspondientes derechos de propiedad intelectual", el juez reconoce ahora que
"A excepción de la identificación de la obra cinematográfica "Harry Potter y la orden del Fenix", el relato de hechos probados de la sentencia apelada no concretó cuáles eran las obras que acreditadamente habían resultado objeto de la supuesta comunicación pública no autorizada, tampoco el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal lo concretó".
"Como ha sostenido esta Sala en otras ocasiones, la descripción de la conducta punible requiere de una referencia explícita a tales obras y de una valoración de la cantidad de material dispuesto".
¿Por qué está pasando esto?
Pero 16 años de proceso para un caso aparentemente sencillo para cualquiera con conocimientos básicos de Derecho parecen, sin duda, muchos. Esa es la opinión de Sánchez Almeida, publicada en su cuenta de Mastodon:
16 años de proceso. Vergüenza. 20 años luchando contra Hollywood. […] con acusados en permanente estado de angustia. El primer caso de página de enlaces que llevamos fue en 2003, caso Ajoderse.com.
Se trata de un abuso sistemático de nuestra Administración de Justicia, que no trabaja en estos casos para autores españoles, sino para la industria de Hollywood. Una industria frente a la que se han rendido todos los gobiernos españoles.
Lo peor, según recuerda el abogado, es que "hay otros casos pendientes, y en alguno de ellos se piden condenas de una severidad extrema, de 7 años de prisión para simples trabajadores" de una empresa que gestionaba otra famosa web de enlaces… a los que se les acusa nada menos que de "participación en organización criminal".
Imágenes | Elaboración propia (originales de Raw Pixel, Public Domain Pictures, Bob Comix)
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