La vuelta a las oficinas tras el parón de la pandemia de la Covid-19 nos ha mostrado cómo algo que siempre fue natural puede cambiar y ha arrancado un debate sobre las ventajas del teletrabajo frente a las ventajas de ir a la oficina, además de muchos estudios sociales para entender el impacto de las diversas formas de llevar a cabo las tareas.
Hemos visto cuánto gasta de más un trabajador en España que va cada día a su puesto de trabajo y también que si teletrabajas en España tienes al año 10 días extra de tiempo libre frente a quien va a la oficina por el tiempo que ahorramos de media en ir y venir a trabajar.
Ahora, una sentencia pionera en Madrid ha dicho que el tiempo que una persona gasta en ir y volver a diario a su trabajo debería pagarse. Pero tiene matices la sentencia: concretamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado que si una empresa cambia de centro de trabajo a un profesional con jornada reducida para facilitar la conciliación, y la nueva localización le lleva más tiempo de desplazamiento, este incremento del tiempo se considera trabajo.
Cómo fue la actuación de la empresa
La mujer denunciante tenía jornada reducida, para poder compaginar sus tareas con el cuidado de su hija, como permite la ley. Salía de su puesto de trabajo a las 3 para poder recogerla en el colegio. Había 35 minutos de distancia entre ambos lugares. Pero la empresa cambió la ubicación de la oficina y el nuevo lugar estaba a 80 minutos del colegio de la menor.
Por ese motivo, la sentencia ha determinado que los minutos adicionales del desplazamiento debería usarse como dentro del horario laboral. Tanto en la entrada como por la tarde a la hora de salir.
De todos modos, según el Estatuto de Trabajadores y de acuerdo a otras normativas en España y Europa los desplazamientos no son horario de trabajo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha declarado de forma reiterada que la Directiva 2003/88/CE y del Estatuto de los Trabajadores define el concepto de tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, y que este concepto se concibe en contraposición al de período de descanso.
La merienda también puede ser horario de trabajo
Por otro lado, hay también una sentencia que se ha conocido hoy, en la que el Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el tiempo dedicado a la merienda computa como horario laboral si en ese momento se producen accidentes, aunque ese accidente se produzca fuera del centro de trabajo. La sentencia pone fin a un suceso de 2016, cuando una trabajadora sufrió una caída cuando se dirigía a merendar a un bar situado a 60 metros de su centro de trabajo.
El accidente provocó una incapacidad temporal a la trabajadora y esto derivó en un expediente que concluyó con la declaración de accidente de trabajo y la responsabilidad de la mutua. Los jueves dicen que el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de descanso que existe como parte del convenio colectivo de la empresa.
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