Instalar una mirilla digital le costó a este vecino 300 euros: la AEPD no para de cambiar de criterio

Una mirilla digital que capte imágenes de otros vecinos puede acarrear importantes sanciones

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A día de hoy comprar una mirilla electrónica es realmente común para poder visualizar quién está llamando a nuestra casa o también en materia de seguridad para grabar a cualquier persona que quiera acceder sin permiso al domicilio. Pero el problema de esta tecnología radica en la protección de datos y la posibilidad de que se capten de imágenes de los rellanos donde aparezcan otros vecinos. Y todo sin saber cómo se va a tratar esa información.

Ya son muchas las resoluciones de la AEPD con respeto a estas mirillas digitales, y una que nos sorprendió mucho se dio en 2023. Esta surgió tras la reclamación de un residente que denunció a su vecino por colocar una mirilla digital sin el consentimiento de la comunidad, alegando que estaba grabando el descansillo comunitario y la puerta de acceso del denunciante. Además, tras remitirle diferentes burofax no se obtuvo respuesta por parte del denunciado.

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El gran problema de instalar una mirilla digital: la protección de datos

Con estos hechos en la mano, la AEPD admitió a trámite este expediente en el que recuerda que el artículo 6.1 del RGPD establece que es obligatorio contar con el consentimiento de cualquier persona que aparezca en la grabación y realizar el tratamiento correcto de los datos que se recogen. Pero va más allá con los sistemas de videovigilancia en el que se recuerda que únicamente va a poder aplicarse dentro del objeto de la instalación.

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Con esto quieren especificar que "las cámaras instaladas no pueden obtener imágenes de espacio privativo de tercero". Pero va más allá al afirmar que "ni pueden afectar a la intimidad de transeúntes que transiten libremente por la zona", algo que ocurre en un rellano donde pasan de manera constante vecinos.

La AEPD además recordaba que para instalar este tipo de sistemas de videovigilancia es necesario contar con la autorización expresa de los vecinos, tal y como se recoge en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Con todos estos datos la AEPD condenó al denunciado a pagar 300 euros por una infracción grave y retirar el sistema de cámaras. Aunque también permitió recolocarla para que no captara imágenes de la vivienda colindante o las zonas comunes de la vivienda.

Pero lo que de verdad nos ha sorprendido es que esta decisión contrarresta con otras resoluciones de la AEPD por casos similares donde se involucran las mirillas digitales. En estos casos se archivaban al afirmar que cumplía una función de disuasión ante extraños y que únicamente cumplía su función de captar imágenes concretas, alegando también que son muy frecuentes en el mercado.

Desde Genbeta ante este cambio de parecer, que puede estar relacionado con captar de manera directa la puerta del vecino, quisimos contactar directamente con la agencia para aclarar cuándo se va a poder instalar la mirilla. La respuesta que nos han ofrecido se sustenta en que únicamente se van a prohibir cuando las mirillas tengan la capacidad de grabación de imágenes de estas zonas comunes. Aunque esto es algo que no nos aclaró demasiado, al no haberse podido conseguir el modelo de la cámara demandada.

Imágenes | Bishnu Sarangi Sarah Lötscher

Vía | Economist Jurist

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