Hacienda aclara que el dinero que pierdas por una ciberestafa es deducible en la Declaración de la Renta como 'pérdida patrimonial'

  • La respuesta del organismo público es vinculante, pero también pone condiciones

  • Eso sí, es aplicable tanto a particulares como a autónomos

Consulta
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De entre las muchas razones que pueden hacer perder dinero a un contribuyente, las ciberestafas probablemente sean una de las menos deseables. Esta clase de incidentes pueden generarnos pérdidas económicas significativa, lo que plantea la duda de si es posible deducir estas pérdidas en la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Para dar respuesta a esta pregunta, tendremos en cuenta la norma vigente y una consulta vinculante realizada a la Dirección General de Tributos de Hacienda. Por 'vinculante' nos referimos a una respuesta oficial dada por Hacienda que tiene peso legal.

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La consulta

La consulta que ha motivado la respuesta oficial de Hacienda (número de expediente: V2616-23) es un caso de ciberestafa que todos conocemos bien: el timo del hijo. El contribuyente en cuestión relata  víctima de una estafa al realizar transferencias creyendo estar ayudando a su hija, quien supuestamente había efectuado una serie de compras. Tras darse cuenta de había sido suplantada, presentó una denuncia en la policía.

Deducibilidad de las pérdidas por estafas en el IRPF

La Dirección General de Tributos, mediante una consulta vinculante del 27 de septiembre, estableció que las pérdidas monetarias sufridas por estafas telefónicas y similares se considerarán como pérdidas patrimoniales:

"Con esta configuración legal, el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante constituirá una pérdida patrimonial".

Este cambio, que afecta tanto a particulares como a autónomos, merece una atención detallada. Según la Ley del IRPF, las pérdidas patrimoniales deben ser consideradas en la declaración de impuestos. Sin embargo, existe un requisito fundamental que debe cumplirse: la pérdida debe estar justificada.

Justificando las pérdidas

Esto significa que, si un contribuyente ha sido víctima de una estafa a través de su teléfono móvil y ha sufrido pérdidas económicas como resultado, deberá ser capaz de demostrar ante Hacienda la existencia de dicha pérdida. La carga de la prueba recae en el contribuyente, quien deberá presentar evidencia sólida de que la estafa ocurrió y que sufrió una pérdida económica como consecuencia.

La justificación de las pérdidas puede llevarse a cabo a través de los medios de prueba admitidos en Derecho, que pueden incluir documentos, comunicaciones, testimonios, registros de transacciones y cualquier otra evidencia que respalde la reclamación del contribuyente.

La valoración de la validez de las pruebas aportadas recae en la inspección tributaria

Cómo integrarlo en la base imponible del IRPF

Una vez que se ha justificado la pérdida, esta debe integrarse en la base imponible general del IRPF, puesto que no proceden de una transmisión de elementos patrimoniales. La base imponible general se calcula sumando varios saldos, entre ellos, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las rentas.

En este contexto, las pérdidas patrimoniales derivadas de estafas deben ser consideradas como renta general y se integran en esta base. Es importante tener en cuenta que, según la legislación vigente, los contribuyentes pueden compensar hasta el 25% del saldo positivo de sus rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de las actividades económicas con las pérdidas patrimoniales.

Esto significa que si una persona tiene un saldo positivo de 100.000 euros al año y sufre una pérdida de 50.000 euros debido a una estafa, solo podrá descontarse 25.000 euros en su declaración de impuestos. El restante de la pérdida podrá ser compensado en las declaraciones de impuestos siguientes durante un período máximo de cuatro años.

El saldo restante deberá compensarse en declaraciones futuras, con un plazo máximo de cuatro años.

Me estoy liando, hazme un resumen

En resumen, si eres víctima de una estafa a través de tu teléfono o Internet y sufres pérdidas económicas como resultado, efectivamente podrás deducir estas pérdidas en tu declaración de IRPF, siempre y cuando puedas justificar adecuadamente la existencia de la estafa y las pérdidas derivadas de la misma.

Pero insistimos: para ello es fundamental mantener registros y pruebas sólidas para respaldar tu reclamación ante Hacienda.

Vía | Autónomos y Emprendedores

Imagen | Marcos Merino mediante IA

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