Tuvo que devolver 5.900 euros de su pensión por no hacer un trámite por la Seguridad Social. Así lo puedes evitar

Compatibilizar el trabajo de autónomo con la pensión es posible si no supera el SMI

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Cuando llegamos a la edad de jubilación, hay muchas personas que ven imposible encerrarse en casa a partir de los 65 años. Necesitan seguir trabajando de manera ininterrumpida. Una forma de no estar aburrido sin ningún tipo de actividad, o de conseguir un ingreso extra para tener una vida de mayor calidad. Esto es posible en España mientras se está cobrando la pensión por jubilación, aunque con unos requisitos muy concretos y una normativa que se tiene que cumplir al dedillo.

Este fue el caso del jubilado Olegario que con 69 años decidió jubilarse, pero mientras seguía estando de alta como autónomo para trabajar en una empresa de embalajes. Pero el problema que tuvo fue no informar a la Seguridad Social de este trabajo que estaba desarrollando, y esto le produjo grandes problemas. Así como devolver 5.900 euros de la pensión que había cobrado.

Un jubilado que quiso seguir trabajando mientras cobraba la pensión

Precisamente, la normativa es realmente estricta en este sentido. Para poder compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo externo es importante no cobrar más del SMI que actualmente está en 1080 euros al mes. Pero además, se debe comunicar a la Seguridad Social al momento para que se puedan ajustar las condiciones económicas. Pero esta comunicación no la hizo.

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El 14 de agosto de 2020 Olegario solicitó su reconocimiento de jubilación con efectos a 10 de noviembre. Pero hasta el 12 de diciembre de 2020 estaba prestando servicios en esta empresa de embalajes. Y esto a ojos de la Seguridad Social es indicativo de que no debería haber cobrado la pensión de jubilación completa. Todo por no ajustarse a la normativa de compatibilidad.

Este proceso de regularización no se notificó hasta marzo del año 2021, donde el INSS regularizó el importe de su pensión y le informó que debía devolver 5932,40 euros al organismo público. Todo esto hizo que el jubilado comenzara a interponer recursos y demandas, cosa que no funcionó.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, en su Sala de lo Social, sentenció concretamente que "el procedimiento seguido por el INSS es correcto y por ende ha de estarse como hecho causante al momento del cese de la actividad". Todo esto recordando la necesidad de informar a la Seguridad Social de estar trabajando mientras se cobraba una pensión pública. Esto para poder recibir el visto bueno a la compatibilidad. Cosa que no se hizo.

Ahora la sentencia ya sirve como un aviso para el resto de las personas que quieren compatibilidad ambos cobros. El de su trabajo y el del INSS. Siempre hay que informar cuando se quiera realizar una actividad complementaria al cobro de la pensión. Todo para evitar problemas al final de mes y lo más importante de todo: no tener que estar devolviendo dinero a la Seguridad Social.

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