El teletrabajado ha llegado para quedarse, en mayor o menor medida. Esto se materializó en 2021 con una novedosa ley que regulaba a este tipo de trabajadores en remoto para evitar que las empresas pudieran abusar de este vacío legal. Pero como bien dice el dicho, ‘hecha la ley, hecha la trampa’, y esto es algo que ha quedado demostrado en las últimas actuaciones de Endesa con sus teletrabajadores.
Si bien, aunque las empresas buscan siempre la vía de poder saltear la ley de teletrabajo, y más concretamente el punto de tener que abonar al teletrabajador los gastos que se puedan derivar, los tribunales tratan de poner orden. Y esto es lo que ha ocurrido con la última sentencia de la Audiencia Nacional tras un demanda de diferentes organizaciones.
Las empresas no pueden escudarse en la compensación de gastos
Un de las primeras clausulas que se han derogado con esta sentencia ha sido precisamente la relacionada con los gastos derivados del teletrabajo. En este caso, Endesa especificaba que para el teletrabajador no se origina ningún gasto extra por estar en casa, y si lo hiciera, este queda compensado con el ahorro que tiene el trabajador por no desplazarse. En definitiva, para Endesa el consumo extra de electricidad o de gas que conlleva el teletrabajador no existe o si existe queda compensado con el ahorro de gasolina.
Pero según la Audiencia Nacional, esto es algo que no se ajusta a la legislación de teletrabajo. En este caso, atendiendo al artículo 7b) de la Ley de Trabajo a Distancia, los empresarios deben estar obligados a compensar los gastos que estén derivados de desarrollar la actividad laboral en casa. En este apartado entran los recursos energéticos que se consumen de manera extra, así como disponer del equipo necesario para desarrollar la actividad laboral. Algo destacable es que también se incluyen los gastos de reparación o de reposición.
Concretamente los magistrados estipulan: ‘Y decimos esto por cuanto que dicho apartado contiene una obligación expresa impuesta a la empresa de compensar de forma imperativa los gastos en que pudiera incurrir el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia’. Además, se detalla que los empleados también deben anotar todos estos gastos para poder después reclamarlos en el caso de que la empresa no los quiera abonar.
No se puede exigir la presencialidad y no compensar ese día
Algo que también se ha declarado como nulo en esta sentencia es precisamente una práctica muy habitual de las empresas de requerir al teletrabajador en la oficina para realizar una gestión. En esta clausula se detalla que no está permitido compensar o sustituir los días que se realiza trabajo presencial a requerimiento del empresario cuando toque teletrabajar.
Según la sentencia, esto puede alterar los porcentajes establecidos entre la presencialidad y el teletrabajo que se había pactado. Siempre que se quiera realizar este cambio, la empresa se va a ver obligada a compensar el día al trabajador ofreciéndole un día de teletrabajo cuando le toque acudir presencialmente a la oficina. Además, esto es algo que se debe avisar con varios días de antelación al trabajador y no de improvisto.
Esta es una sentencia que se ha categorizado como histórica, ya que cierra las puertas a alguna de las triquiñuelas que usan las empresas para evadir esta legislación. Y aunque en la sentencia se elude Endesa, al final es algo que va afecta a todas las empresas que tienen en nómina teletrabajadores con un contrato que cuente con estas clausulas.
Fuente | Consejo General del Poder Judicial
Vía | ConfiLegal
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