El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que Promusicae, la patronal de las empresas discográficas, no tendrá permiso para obtener las direcciones IP de los usuarios de redes P2P y usarlas en su contra pidiéndole a las operadoras que les corte el acceso a Internet. Esta sentencia vuelve a señalar que el derecho a la intimidad prevalece por encima de los de la propiedad intelectual.
En una sentencia a la que ha tenido acceso el periódico El País, el Supremo estima que las direcciones IP son datos personales, y que por lo tanto están bajo la protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Esta sentencia viene dada después de que en el año 2009, Promusicae planificara acabar con la piratería infiltrándose en las redes P2P para recopilar la IP de los usuarios que compartieran archivos con derechos de autor. Esta operación se iba a llevar a cabo sin que los propietarios de las IPs dieran su consentimiento, razón por la que la patronal necesitaba ser eximida de su deber de informar a los usuarios de que se iba a tratar con sus datos.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se negó a eximir a la patronal, razón por la que Promusicae recurrió ante la Audiencia Nacional. Después de que este tribunal le diera la razón a la AEPD, a la patronal de empresas discográficas sólo le quedaba la opción de recurrir al Tribunal Supremo.
Y ha sido hoy cuando el Supremo ha fallando en su contra de Promusicae esgrimiendo argumentos como que "El hecho de que un usuario de red P2P conozca que su dirección IP es visible y puede ser conocida, no significa que acepte de forma inequívoca su uso y tratamiento por terceros".
Imagen | Horia Varlan
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