El otrora responsable de páginas Web como Seriesonline.es, Estrenosonline.es y Divxonline.es, todas ellas dedicadas a la distribución de enlaces para visualizar contenidos protegidos por derechos de autor, ha sido condenado por un juez valenciano a pasar un año y siete meses en prisión.
El juez ha considerado que infringía el artículo 20 del texto refundido de la LPI, suponiendo comunicación pública. EGEDA y ADIVAN, entre otras entidades, han sido las encargadas de efectuar la denuncia.
No podemos evitar el paralelismo con el caso Sharemula, causa que fue sobreseída por la Audiencia de Madrid. Al parecer, la principal diferencia es que en este caso el acusado sabía perfectamente que el contenido que distribuía mediante los enlaces de sus páginas Web era ilícito.
Además, siendo el streaming de contenido el núcleo de la razón de ser de las Web (posibilitando así la distribución de publicidad entre los usuarios), se considera que se ha lucrado. En concreto, se dicen 140000€ entre 2007 y 2009. El juez no se atreve a fijar una indemnización por no haber podido cuantificar efectivamente el daño infringido.
¿Qué diferencia hay entre este caso y el de Sharemula?
En el auto, el juez describe que el acusado, al parecer, utilizaba una cuenta en Megavideo para subir contenido protegido que únicamente era visible desde sus portales (si bien es algo que no puede probarse en tanto que la acusación no lo ha mencionado).
Este contenido no estaba enlazado, sino que estaba (y de hecho está; alguna de las páginas está activa en el momento de escribir este texto) integrado en la propia página. El juez considera, de este modo y según indica el abogado David Maeztu, que esto supone comunicación pública a pesar de que el archivo esté en servidores de terceros. A nivel técnico no deja de ser un enlace, eso sí. Es como si introdujéramos en este mismo post un enlace a un vídeo de YouTube, incrustando el reproductor.
No obstante esto es una diferencia, un poco sutil, con respecto al caso Sharemula. «Un enlace simple no supone una comunicación pública de una obra, sino una indicación de dónde se hace dicha comunicación», decía David Bravo en el artículo de su blog hablando del sobreseimiento del caso Sharemula.
El enlace per se no constituye comunicación pública, según nos comenta el abogado Carlos Sánchez Almeida. «La responsabilidad por enlaces está definida en el artículo 17 de la LSSI y no constituye comunicación pública en tanto que desde la página donde esté el enlace no fluye un solo bit de música o películas»
En el caso Sharemula se deja bien claro que enlazar a redes P2P no constituye actividad criminal, y que no constituye comunicación pública (es equiparable a buscar el contenido en un buscador). Sharemula era mero prestador de servicio y en sus enlaces (artículo 17 de la LSSI) no hay comunicación pública, ergo no había delito.
Vía | ElPais.com Imagen | Samanta Celera
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