El Corte Inglés despidió a una trabajadora por robar 8,70 euros en productos. La Justicia lo ha declarado nulo

El TSJA ha estimado como improcedente el despido al no haber nadie revisando el registro

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El hecho de trabajar en un supermercado o un gran centro comercial no te da derecho a llevarse algún producto a casa sin pagar. Cualquier compra debe abonarse como si se tratase de otro cliente cualquiera. Pero esto es algo que no entendió una trabajadora de El Corte Inglés que salía de trabajar un martes a las 21:17.

Esta trabajadora, que contaba con más de 20 años de experiencia en la empresa, al abandonar el centro comercial tuvo que pasar por un sistema antihurtos (como los que encontramos en la entrada de cualquier tienda). Y en ese momento saltaron las alarmas, haciendo que el vigilante tuviera que registrar su bolso.

Un despido improcedente pese a haber robado algunos productos

En ese momento el vigilante de seguridad encontró un total de cuatro productos que no había abonado la trabajadora al no poder presentar los ticket de compra que lo justificaran. En concreto se trataban de dos barritas proteicas, un snack de perros y un champú también de perros. En total, 8,72 euros.

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Esto es algo que categorizó la empresa con una "gravedad no admisible" en su carta de despido. Ante este hecho también quisieron visionar las cámaras de vídeo del centro donde se vió como cogía los productos que después fueron detectados a la salida. Es por ello que todo acabó como un despido disciplinario.

En su carta de despido se hacía referencia a la normativa interna que especifica el procedimiento ante las compras por parte de los trabajadores y también que será posible que los vigilantes efectúen revisiones de los paquetes que lleven los trabajadores.

En ese momento la empleada denunció la justicia, y aunque el Juzgado de lo Social le dio la razón a la empresa, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el que ha cambiado este criterio al declarar improcedente este despido. Aluden a que el registro se hizo sin la presencia de un testigo o un representate de los trabajadores. Siempre teniendo en cuenta que no había razones para que evitaran su presencia.

Además, en la sentencia también se tiene en cuenta que tienen en cuenta la situación personal de la trabajadora, así como el valor de lo sustraído que era muy bajo. Es por ello que ahora Corte Inglés tendrá que readmitir a esta trabajadora.

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