Muchos trabajadores de la Administración Pública en España están ahora mismo en un limbo legal por dos sentencias europeas con ciertas contradicciones. Por un lado el Supremo y, por otro, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han dado sentencias diferentes ante la posibilidad de tener en España contratos de más de tres años para los interinos.
Hace unos días, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechazaba la petición del Tribunal Supremo para que aclarase de inmediato si se debe hacer fijos a los interinos que encadenan años de contratos temporales con la Administración.
Hace unos meses, el Tribunal Supremo llevó a Europa la conversión de los interinos en fijos. Desde entonces ha habido varias decisiones. Y, como recuerda acertadamente Xataka, las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo (TS) de abril de 2024 y la sentencia de junio de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se contradicen entre ellas.
Hace dos semanas se publicaba que la Comisión Europea decidía abrir otro expediente contra España por no proteger suficientemente a los trabajadores del sector público contra el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada.
El limbo legal para los trabajadores
Con este panorama, muy resumido, vemos que en la actualidad hay muchos trabajadores de la Administración Pública que están en un limbo legal. Por un lado, a pesar de que la sentencia del Alto Tribunal descartó la conversión automática de interinos a fijos que parecía plantear la sentencia del TJUE el pasado mes de febrero, nada cambia para estos trabajadores públicos porque una ley de 2021 les ampara.
Hay que recordar que para terminar con la temporalidad en la Administración Pública que los interinos llevan a sus espaldas para cubrir vacantes que necesitan personal, en España hay la Ley 20/2021. Esta regulación marca que los interinos solo pueden permanecer un máximo de tres años de interinidad.
Tras esto, habría tres alternativas. Por un lado, la Administración debe despedirlos, con indemnización, y cubrir el puesto con un funcionario. Otra vía es que su puesto pase a definirse como empleado con contrato indefinido, pero sin condición de funcionario. O, en tercer lugar, el empleado hace un examen para lograr la plaza y pasar a ser funcionario.
Diversas sentencias
A pesar de esto, hay diferentes decisiones que se han tomado que van dejando esta normativa con matices. Por ejemplo, el Tribunal Supremo en España y el TJUE se han ido pronunciando sobre casos concretos de trabajadores interinos durante años.
Hay que recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 13 de junio de este año, tuvo que dictaminar sobre un caso concreto que afectó a tres trabajadoras de Cataluña, que han estado encadenando años de contratos laborales. Dicho tribunal considera que sí se les puede contratar como trabajadores indefinidos aunque sin que tenga por qué adquirir las mismas condiciones que los funcionarios.
Pero el Supremo indicó que el proceso que ha de seguir un trabajador interino para terminar como personal fijo ha de regirse por el principio de “igualdad, capacidad y mérito” y no se les puede convertir a estos trabajadores en fijos de forma automática. Es decir, que deben hacer oposiciones.
Tras esto, tenemos como ejemplo otra sentencia del mes de julio. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) condenaba a la Universidad de Vigo a indemnizar con 31.566 euros a un docente que fue interino desde 2013 hasta que pasó su examen para ser funcionario público. Como la Universidad tomó el cambio como una dimisión del puesto anterior, le denegó su indemnización.
Vía | Xataka
Imagen | Foto de Tingey Injury Law Firm en Unsplash
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