La Agencia Tributaria publica los modelos para declarar tu saldo de criptomonedas. Prepárate para hacerlo todos los años en enero

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La naturaleza de las criptomonedas como el Bitcoin, y la falta de regulación de las mismas, han dificultado el seguimiento de las transacciones realizadas por las mismas por parte de los organismos tributarios. Por eso, hace dos años, España promulgó la Ley 11/2021, que introdujo medidas de lucha contra el fraude fiscal… y sentaba las bases para instaurar la declaración obligatoria de las criptomonedas ante Hacienda.

A finales de la semana pasada, finalmente, eso se tradujo en la aprobación de tres nuevos modelos de declaración que deberemos presentar a partir del año que viene:

  • El modelo 172, denominado "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales": está destinado a proporcionar información sobre los saldos en monedas virtuales a 31 de diciembre de cada año. Los obligados a presentar este modelo son aquellos delimitados en el apartado 1 del artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
  • El modelo 173, denominado "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales": tiene como objetivo informar sobre las operaciones realizadas con monedas virtuales durante el mismo período. Los obligados a presentar este modelo son los definidos en los apartados 1 y 3 del artículo 39 ter del Reglamento General mencionado.

Puedes encontrar más información al respecto de ambas declaraciones en este PDF.

El objetivo de estos cambios es que el Gobierno pueda tener un mayor control sobre los impuestos que se deben pagar en relación con estas divisas virtuales
  • El modelo 721, denominado "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero": Este modelo está destinado a los residentes fiscales en España que poseen criptomonedas custodiadas en el extranjero.

Puedes encontrar más información al respecto de esta declaración en este PDF.

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¿Qué y cuándo declarar?

Los tres modelos deben presentarse con periodicidad anual —en el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información declarada— y ser remitidos digitalmente a la Agencia Tributaria.

Entre la clase de datos que deberemos aportar en estas declaraciones, además de los previsibles (nombre y apellidos, DNI, domicilio…) nos encontraremos con varias directamente relacionadas con el uso de criptomonedas (o, siguiendo la nomenclatura de la normativa, "monedas virtuales"):

  • Identificación de la persona o entidad de salvaguarda de claves criptográficas privadas.
  • Tipo de moneda virtual.
  • Denominación de la moneda virtual.
  • Siglas de la moneda virtual.
  • Número de unidades de moneda virtual.
  • Valor en euros de la unidad de moneda virtual declarada.
  • Plataforma de negociación o sitio web de seguimiento de precios o, en su caso, lugar del que se obtiene la cotización o valor utilizado para valorar en euros la unidad de moneda virtual.
  • Saldo a 31 de diciembre, o a la fecha de fin de condición, de la moneda virtual.
  • Origen de la moneda virtual (A: declarada por primera vez; M: declarada en ejercicios anteriores; C: fin de condición).

Así que, si tienes inversiones en criptomonedas, asegúrate de presentar tus declaraciones en el plazo correspondiente para evitar posibles sanciones, y recuerda que es esencial que estés al tanto de las novedades normativas.

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