Una de las cosas más molestas que por desgracia tenemos que aguantar día a día son las llamadas comerciales de diferentes operadoras, compañías eléctricas o incluso de diferentes seguros. Con muchas de estas seguramente nunca se ha tenido ningún contacto, y no se han proporcionado los datos necesarios para realizar la comunicación telefónica o a través de SMS. A priori para no recibirlas se va a tener que apuntarse a la Lista Robinson, viendo cómo saltársela puede tener importantes consecuencias.
Esto se debe a la legislación que tenemos en España, que únicamente especifica que el usuario es el que debe solicitar activamente no recibir estas llamadas. Esto hacer que estas empresas de telemarketing puedan marcar aleatoriamente un número de teléfono para vender su producto. Pero esta práctica (que con los email no pasa) está a punto de cambiar gracias a la aplicación del artículo 66.1 b) de la Ley General de Telecomunicaciones.
Las llamadas de spam lo van a tener un poco más complicado
Este artículo, que entrará en vigor el próximo 30 de junio, hará que no se puedan recibir estas llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que se tenga la autorización del usuario. En concreto su funcionamiento se explica de la siguiente manera:
Con el fin de proteger en mayor medida los intereses legítimos de los consumidores y usuarios, queda prohibida la realización, por parte de los operadores, de llamadas telefónicas no solicitadas por el consumidor y/o usuario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios. No será de aplicación la restricción anterior siempre y cuando exista un consentimiento previo del propio consumidor y/o usuario para recibir comunicaciones comerciales que habilite al propio operador a efectuar las mismas.
Con la aplicación de este artículo, la AEPD ha publicado una nota de prensa donde informa que están recopilando opiniones para aplicar esta norma. Esto se debe a que ya preparan una circular para dejar claro el criterio que se va a seguir para sancionar a aquellas empresas que no cumplan con la normativa. Esto es algo que también puede atacar a muchos timos que se hacen a través de este tipo de llamadas para poder sacar información a aquellos usuarios más vulnerables.
La excepción que se plantea en este caso radica en las empresas con la que un usuario tenga una relación contractual donde no se va a tener que contar con este permiso, siempre que sean comunicaciones sobre productos de su propia empresa. Pero también deja a diferentes colectivos completamente huérfanos como los autónomos al no contemplarlos.
Aunque esto no significa que se vayan a eliminar de raíz las molestas llamadas a la hora de la siesta, solo se van a reducir. Y es que esta legislación afecta únicamente a las llamadas que provengan de España, pero muchas compañías cuentan con servicio de teleoperadores en Marruecos u otros países a los que no les afecta esta nueva ley, y por ende no deben contar con el permiso de los clientes para comunicarse con ellos.
Vía | Banda Ancha
Fotos | Ernesto Eslava
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