Hace unos días estuve con una amiga ingeniera que, tras mucho resistirse, ha tenido que volver a la oficina. La habían contratado con la promesa de que su puesto sería de teletrabajo. Pero, como hemos visto mucho en Genbeta, muchas son las empresas que mienten para captar talento y, en el momento que deja de venirles bien cumplir con sus promesas iniciales, cambian de opinión.
Mi amiga siguió resistiéndose un tiempo desde que la empresa comenzó a presionar con la vuelta a la oficina. Tenía una importante baza: ella tiene una muy amplia experiencia en el puesto para el que había sido contratada, frente a otros profesionales del sector, lo que le permitía ir marcando las normas.
Pero, cuando la empresa se quedó con menos proyectos, ahí fue la compañía la que pudo poner presión. Lo peor, es que para ir a la oficina tenía que mudarse de provincia y a una ciudad mucho más cara que la suya, aunque con el mismo salario.
El caso de esta amiga no es algo aislado. Desde que en 2022 las empresas comenzaran a empeñarse en las vueltas masivas a los despachos, muchas personas se han ido resistiendo de diferentes maneras a cumplir con los mandatos. Y las empresas han ido imponiendo presión de diferentes formas, incluyendo ultimátums y controles, como hemos visto de la mano de grandes empresas.
En todo este contexto, hay casos que se han hecho públicos de gente que han demandado a sus empresas en España y han conseguido mantenerse teletrabajando. Hacemos un repaso a las más representativas.
Teletrabajar para conciliar
Hace ahora un año, en Santander se dio una sentencia favorable a una trabajadora que ha sido muy relevante para el sueño que tanto se persigue: la conciliación de la jornada laboral con la vida familiar.
La sentencia le daba el derecho a una mujer a teletrabajar. Ella, su marido y su hijo pequeño se mudaron de Comunidad Autónoma (desde Cantabria a La Rioja) en la época en la que ella podía ejercer sus labores desde casa.
La sentencia afirmaba que “se ha demostrado la necesidad de la trabajadora de teletrabajar porque reside en la Rioja, su marido también y el niño lo mismo". Y, no solo por eso, la actividad que desempeña la mujer permite el teletrabajo, tal y como ha destacado el magistrado en su conclusión.
Esta medida que se presentó como algo aislado en marzo de 2023, pasó a ser algo más común. El 29 de junio del pasado año se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023 y que, entre otros asuntos incluía también la transposición de una directiva de la UE sobre conciliación de la vida familiar y profesional.
Así, el Real Decreto-ley 5/2023 destaca la ampliación de posibilidad de solicitar la adaptación de la jornada laboral para el cuidado de los hijos.
Y es que, mientras muchas empresas se han empeñado en meter a sus trabajadores en las oficinas y muchos empleados no se sienten contentos con la decisión, porque el teletrabajo les permite, entre otras cosas, compatibilizar el trabajo y su vida personal y familiar al no perder horas en desplazamiento, tenemos que la novedad en esta ley es que elimina el límite de edad, y lo amplía más allá de los doce años.
También en el mes de junio teníamos la historia de una trabajadora de Oviedo, que solicitó la modalidad de teletrabajo a su empresa para poder cuidar a sus 2 hijos pequeños.
La empresa solo quería ofrecerle el 23% de su jornada para trabajar en remoto, argumentando que el teletrabajo no era bueno para su negocio. La trabajadora, descontenta con la decisión, optó por recurrir a la justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias le acabó dando la razón a la empleada y le concedió 3 días de teletrabajo a la semana.
Despidos por no volver a la oficina
De todos modos, la resistencia contra la vuelta a las oficinas también puede acabar en despido. Como publica el blog Sobrevivir a trabajar desde casa, de acuerdo con el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, sí se puede despedir a un empleado que se niega a volver a su puesto de trabajo presencial.
Eso sí, se necesitan ciertos requisitos. De acuerdo con Manuel Campos Córdoba, Customer Engagement Manager, "la negativa por parte de un trabajador a aceptarla o las dificultades para adaptarse al teletrabajo no pueden ser causa de despido objetivo (lo que no quita que se puede hacer despido improcedente)".
Concreta Iberley que el trabajador debe acudir al centro de trabajo en la fecha en la que la empresa se lo especifique ya que, de no hacerlo, se expondría a una sanción disciplinaria o a despido por ausencia injustificada o baja tácita, "ya que cuando la prestación de servicios mediante teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, la decisión de pasar a teletrabajo será reversible, tanto por una parte como por la otra (empresa o trabajador)".
Imagen | Foto de Kornél Máhl en Unsplash
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