Hace unas semanas, una sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sorprendió a la ciudadanía. Un trabajador que dio un concierto estando de baja (la baja era a causa de un problema en el hombro, concretamente se trataba de una tendinopatía del manguito rotador en el hombro derecho, que incluía una rotura parcial del supraespinoso) fue despedido en 2022.
El hombre que llevaba casi un año de baja cuando dio el concierto, tocaba la guitarra con una banda de rock. El departamento de Recursos Humanos de la empresa se enteró porque alguien compartió por WhatsApp el vídeo de la actuación y llegó a ellos.
Se concluyó una "falta laboral muy grave al participar en una actividad "totalmente incompatible" con la incapacidad temporal que justificaba su baja" y todo acabó en un despido.
Qué alega el Tribunal
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que vio la luz hace unas semanas ahora, obliga a la empresa a readmitir o indemnizar con 95.430 euros al hombre.
El motivo es que la actividad recreativa no transgredía la buena fe contractual, lo que era el motivo del despido en su momento: "no se trata de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores", es una de las frases más destacadas de la sentencia.
Cabe mencionar que tras el despido, el trabajador recurrió esta decisión frente al Juzgado de lo Social 3 de San Sebastián, que consideró que la decisión de la empresa estaba justificado por la incompatibilidad del concierto con el motivo de su baja laboral. Tras esto, el trabajador fue al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Via | Las Provincias
Imagen | Foto de Junhyeok Kang en Unsplash
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