Ya puedes pedir la ayuda que te paga hasta el 50% del alquiler en Madrid: plazos, requisitos, beneficiarios y cómo solicitarla

Una ayuda que te paga hasta el 50% de tu alquiler mensual

Dinero
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En la actualidad, pagar un alquiler de una casa se ha convertido en un auténtico lujo a consecuencia de la situación económica que estamos viviendo, que está encareciendo tanto alimentos como otros recursos. Ante este hecho, las administraciones están lanzando ayudas para tratar de apoyar a las personas a poder afrontar estos gastos extra.

Una de las ayudas más esperadas, que están gestionando las comunidades autónomas, es la centrada en el alquiler. En esta ocasión ha sido la Comunidad de Madrid la que ha abierto el plazo para solicitar esta ayuda, que te contamos en este artículo como vas a poder pedir.

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Que debes saber de la ayuda al alquiler

Esta ayuda que gestiona la Comunidad de Madrid proviene del Real Decreto-Ley 42/2022 de 18 de enero, que tiene como objetivo ofrecer acceso a la vivienda tanto a aquellas personas más jóvenes como para aquellos colectivos más vulnerables en nuestra sociedad. El periodo subvencionable del alquiler será del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Es decir, afectará a quien ya esté en un régimen de alquiler y que cuente con los recibos de sus pagos mensuales.

La cuantía de esta ayuda va a corresponder al 50% de la renta o precio mensual que cuesta el alquiler. Se aplica tanto al alquiler de una vivienda completa como una habitación individual en el caso de que se esté compartiendo piso. El requisito que se impone es que el alquiler sea de máximo 600 euros (o de 300 euros si es una habitación).

Pero esta cifra puede aumentar hasta los 900 euros si se es familia numerosa o se vive en Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.

¿Quién puede solicitar esta ayuda al alquiler?

Esta ayuda al alquiler puede ser solicitada por diferentes colectivos muy concretos. Hay que tener en cuenta que, por un lado, se destina a aquellas familias más vulnerables de la sociedad, y, por otro lado, a las personas que tengan menos de 35 años. En este último caso, hay que tener en cuenta que en la actualidad se está pagando el Bono Alquiler Joven (aunque en algunas comunidades van algo retasados), y no son ayudas incompatibles.

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Según se puede ver en la orden, los beneficiarios del Bono Alquiler Joven podrán recibir hasta el 40% de la diferencia entre la diferencia del precio de alquiler y la cuantía de 250 euros mensuales del Bono Alquiler Joven. El único requisito que se impone es que el cómputo de las ayudas no van a poder superar el 75% del importe de la renta de la vivienda o la habitación.

Teniendo en cuenta esto, los colectivos que van a poder acceder a esta ayuda son los siguientes:

  • Familias numerosas.
  • Familias monoparentales con cargas familiares.
  • Unidades familiares o de convivencia con alguna víctima de violencia de género acreditada.
  • Unidades familiares o de convivencia con alguna víctima de terrorismo acreditada.
  • Familias o unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
  • Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones.
  • Unidades de convivencia donde todos sus miembros sean mayores de 65 años.
  • Unidades de convivencia cuyos arrendatarios sean menores de 35 años. Todos los miembros van a tener que ser menores a esta edad, siempre que se cumpla el pretexto a esta lista.

Requisitos de la ayuda

En el caso de que entres en algunas de estas situaciones, además de poder  acreditar esa situación especial con los certificados oportunos, es importante contar con otros requisitos. Los más básicos radican en tener la nacionalidad española, tener más de 18 años (y menos de 35 años en el caso especial) y ser titular de un contrato de arrendamiento de una vivienda o de una habitación.

Esta vivienda o habitación debe constituir el lugar de residencia permanente y no ser propietario de manera general de otra vivienda en España. Obviamente, tampoco es posible tener parentesco de hasta segundo grado de consanguineidad con el arrendador y no ser socio del arrendador.

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Dentro del campo de ingresos es lógico que se deben cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:

  • De manera general los ingresos no deben superar las 3 veces del IPREM (24.000 euros anuales).
  • Si es Familia numerosa de categoría general o víctima de terrorismo o con discapacidad: cuatro veces el IPREM.
  • Si es familia numerosa de categoría general o cuenta con un grado de discapacidad del 33% o superior: cinco veces el IPREM.
  • En algunos de estos colectivos (terrorismo, discapacitados, familias numerosas o con personas mayores) se requiere un ingreso mínimo de 0,5 veces el IPREM.

Es importante destacar que estos ingresos aplican a toda la unidad familiar, salvo cuando se produce un alquiler o cesión de una habitación donde no se tendrán en cuenta los ingresos de los convivientes.

Cómo se tramita la ayudas al alquiler y plazos

La solicitud de esta ayuda se va a poder presentar entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre de 2023, ambos inclusive. El procedimiento se puede realizar accediendo a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y pulsando en tramitar, y en la siguiente ventana pulsando en cumplimentar.

Procedimiento

Al acceder al formulario se solicitarán los datos básicos de las personas que van a solicitar la ayuda, comenzando por tener que seleccionar si se solicita la ayuda para menores de 35 años o para aquellas familias con escasos medios. Tras cumplimentar todos estos datos, también se solicitarán los datos específicos donde se recoge, por ejemplo la opción de introducir si se cuenta con otras ayudas como por ejemplo el Bono Alquiler Joven.

Tramite

Esto se suma también a la necesidad de presentar toda la documentación en formato electrónico donde se recogen los certificados que justifican la situación personal, así como contrato de arrendamiento o certificado de empadronamiento colectivo/histórico.

Tras rellenar todas estas casillas, se deberá realizar la firma digital a través del programa Autofirma tanto en Windows como en macOS. Esto hace que no se pueda hacer a través del dispositivo móvil. A partir de ese momento se inicia el expediente de tramitación, que atendiendo a los precedentes, podemos adelantar que no será demasiado rápido.

Imágenes Leon Seibert Naomi Hébert Andrea Davis

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