No aceptar cambios en la jornada laboral es motivo de despido: Trabajo deja una 'grieta' al aplicar la norma de la UE

El cambio en el Estatuto de los Trabajadores pretende conceder más seguridad al trabajador

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El Congreso de los Diputados ha recibido recientemente las propuestas que llevan haciendo meses desde el Ministerio de Trabajo para poder modificar el Estatuto de los Trabajadores para adaptarlo a la directiva europea. Con estos cambios se pretende ampliar la seguridad para los contratos a tiempo parcial y que las condiciones laborales sean mucho más transparentes.

El punto clave de esta reforma radica precisamente en el sistema de notificación de los cambios en el tipo de contrato de los trabajadores, o incluso del horario que tienen que seguir. Pero hay un problema: se deja la puerta abierta a que una empresa pueda despedir al empleado que no quiera modificar la jornada laboral, según El Economista.

Un blindaje al trabajador que tiene una trampa

A priori esta propuesta es realmente buena, ya que el Estatuto de los Trabajadores da pie a que el empresario esté obligado a comunicar los cambios en la jornada laboral con la anterioridad que se merece para que el trabajador se organice. De esta manera, la directiva europea que llegará a España quiere dar seguridad jurídica frente a estos cambios laborales.

Los ejemplos más claros de estos cambios están presentes en el paso de un contrato a jornada completa a parcial, el horario o las funciones que se van a llevar a cabo. Todo debería estar consensuado. Es algo que se hará con la ampliación de los artículos 8 y 21 del Estatuto de los Trabajadores, pero que tiene una pequeña trampa: el artículo 41.

Este artículo concede a las empresas la posibilidad de "acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción". Todo esto hace que aunque una empresa tenga prohibido despedir por negarse a un cambio laboral, si que podrán hacerlo demostrando causas económicas, organizativas o técnicas.

Además de ello, el artículo 41 en su apartado 3 establece que si no hay consenso entre empleado y empleador, se rescindirá el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado. Algo que demuestra que igualmente se va a acabar despedido a consecuencia de estas grietas legales que no se han contemplado, y que lo único que crean son incongruencias entre los artículos.

Si es cierto que ahora mismo en el Congreso de los Diputados esto es algo que se puede solucionar durante el periodo de enmiendas. Pero si tenemos el texto actual sobre la mesa, está claro que se pueden usar varios atajos para despedir a cualquier empleado que no quiera aceptar un cambio en su jornada.

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