Cuando se han cumplido más de seis meses desde que España se confinara por el estado de alarma, lo que supuso un enorme auge del teletrabajo, el Gobierno ha aprobado con un Real Decreto Ley la conocida como Ley del Teletrabajo.
El texto nace como fruto de la negociación durante meses entre el Ejecutivo y los agentes sociales, tras quedar patente la necesidad de legislar la materia, pues el Estatuto de los Trabajadores no recoge el trabajo a distancia. Según Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, "ha sido la negociación más difícil y compleja de las que hemos llevado adelante".
Veamos cuáles son los aspectos más destacados de la nueva Ley, que entrará en vigor a los 20 días de la publicación en el BOE, y cuyo plazo para adoptar en las empresas será de tres meses en aquellas que no tuvieran convenio de trabajo a distancia.
Qué es teletrabajo para el Gobierno patronal y sindicatos
Para hablar de teletrabajo, en primer lugar tenemos que conocer a qué estamos haciendo referencia. La ley va dirigida a las relaciones de trabajo "que se desarrollen a distancia con carácter regular". Así, se considera teletrabajo a la actividad laboral que durante al menos tres meses, se realice a distancia al menos un 30% de la jornada. En contratos de prácticas (prácticas y formación) y con menores de edad, esa cifra subirá al menos al 50%.
Así, aquellas personas que por ejemplo elijan trabajar un día desde casa no estarán teletrabajando, sino trabajando con mayor flexibilidad, algo que se recoge. A partir de 1,5 días a la semana sí se considerará que teletrabajamos.
El teletrabajo será voluntario, y la empresa podrá controlar ciertos aspectos
La Ley del Teletrabajo recoge que el teletrabajo debe ser voluntario en los dos sentidos: trabajador y empresa. Es decir, ni el trabajador puede acogerse a él si la empresa no lo oferta, ni la empresa puede obligar a teletrabajar. Aun así, todo esto tiene que decidirse en acuerdos colectivos o entre empresarios y trabajadores.
El teletrabajo tendrá que ser reversible para que en cualquier momento las partes se puedan echar atrás, y también será voluntaria la modificación del porcentaje de presencialidad. La empresa podrá establecer medidas de vigilancia y control, aunque el texto no profundiza en ello, con lo que habrá que ver qué medidas se toman para que por parte de las empresas no se lleven a cabo prácticas abusivas y que vayan en contra de la intimidad de los trabajadores.
Excepciones para empresas que hayan comenzado a teletrabajar por el COVID-19
La nueva regulación del trabajo a distancia no se aplicará a las empresas que hayan comenzado a teletrabajar a causa de la pandemia del COVID-19. El texto recoge en su disposición transitoria tercera que carácter de excepcionalidad, al trabajo a distancia nacido de la crisis "le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria".
Eso sí, en estos casos, las empresas tendrán obligación de dotas de "medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia", como ahora veremos en el ámbito en que sí tendrá vigor la ley.
La empresa paga los gastos
El texto establece el "derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas. Esto se desarrolla formulando que tendrá que ser la empresa quien se haga cargo de "de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad". La persona grabadora no asumirá esos gastos, y la compensación de los gastos podrá establecerse en un convenio o acuerdo colectivo.
Cuando existan dificultades técnicas, la empresa debe garantizar "la atención precisa". En general son buenas noticias para los teletrabajadores, pero hay que esperar para ver cómo funciona todo en la realidad.
Los mismos derechos en la oficina y fuera de ella
El texto establece que los trabajadores deberán contar con los mismos derechos, estén teletrabajando o no. Así, los teletrabajadores no pueden ver cómo su salario es menor, o que la jornada laboral sea más alta. En ese sentido, la ley garantiza el derecho a la desconexión digital. Así, dado que los derechos y las obligaciones son las mismas, el teletrabajador tiene derecho a un resgistro de la jornada que recoja, al menos, la entrada y la salida al horario laboral.
El horario flexible del teletrabajo un derecho que se recoge bajo el enunciado "flexibilizar el horario de prestación de servicios", pero debe responder a lo pactado en convenios colectivos y entre la empresa y los trabajadores. En todo ello, debe prevalecer la legislación laboral en vigor, con las jornada laboral máxima de 40 horas.
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