Después de 16 años de disputas legales y cientos de millones de euros en juego, el Tribunal Constitucional ha ratificado la absolución de los fundadores de SeriesYonkis, la famosa página de enlaces a contenido audiovisual no autorizado.
La decisión de la Sala Segunda rechaza definitivamente los recursos presentados hace unos meses por grandes productoras como Warner o por entidades de gestión de derechos como EGEDA, que buscaban obtener indemnizaciones multimillonarias y sanciones penales para los responsables de la página.
Una década de litigios por derechos de autor
SeriesYonkis nació hace 17 años y rápidamente se convirtió en una de las plataformas líderes de descarga de series y películas en España. Su propuesta consistía en redirigir a enlaces externos donde los usuarios podían acceder al contenido...
...lo que pronto atrajo la atención de las productoras cinematográficas y televisivas, que iniciaron diversas acciones legales por presunta violación de derechos de autor, exigiendo tanto la eliminación del sitio como sanciones económicas y penales para sus administradores.
En ese contexto, en 2019, un juzgado de la Región de Murcia emitió una sentencia favorable a los acusados, argumentando que no existían pruebas de que los responsables de la plataforma fueran conscientes del carácter ilícito de los enlaces publicados.
El recurso al Constitucional
La sentencia inicial de 2019 constituyó un revés para las grandes productoras, por lo que apelaron ante instancias superiores. Sin embargo, no fue hasta marzo de 2024 que el Tribunal Constitucional admitió a trámite un recurso de amparo presentado por EGEDA y otros colectivos de derechos de autor.
La defensa de los fundadores de SeriesYonkis insistió en que la actividad de la página no violaba la ley vigente en su momento, ya que, hasta la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2015, el mero hecho de enlazar a contenidos en sitios externos no se consideraba delito en España.
Este argumento había sido respaldado consistentemente por los tribunales murcianos, que se negaron a aplicar retroactivamente la ley de 2015 en un contexto legal diferente.
Así, en su resolución definitiva, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional rechazó por unanimidad los recursos presentados por EGEDA y otras entidades. En una decisión que unió a magistrados de distintas orientaciones, el alto tribunal español confirmó la sentencia de absolución y sostuvo que no existía una violación de los derechos de propiedad intelectual por parte de SeriesYonkis.
Un revés millonario (y legal) para las productoras
Las productoras reclamaban sumas colosales en concepto de compensación económica: la Fiscalía solicitó 167 millones de euros en daños y EGEDA elevó esta cifra a 546 millones. Sin embargo, la justicia española, en todas las instancias, ha sostenido que la actividad de SeriesYonkis no constituyó un delito conforme a la normativa vigente en su época, rechazando así cualquier posibilidad de resarcimiento económico.
Además, la decisión del Tribunal Constitucional cercena así el último intento de aplicar leyes de copyright de manera retroactiva, y sienta precedente ante casos similares, al delimitar el ámbito de responsabilidad de las plataformas de enlaces.
Netflix vs. EGEDA
Para muchos, SeriesYonkis representaba entonces una vía de acceso a contenido audiovisual que, en muchos casos, sencillamente no estaba disponible en plataformas autorizadas en ese momento, o lo estaba a precios prohibitivos. La evolución de las plataformas de streaming (y los cambios en los hábitos de consumo que éstas han generado desde entonces) han hecho más por acabar con el modelo de SeriesYonkis que muchas normativas.
Imagen | Marcos Merino mediante IA + Imagen oficial de SeriesYonkis
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