Nueva Sentencia a favor del P2P en un juzgado de Barcelona

Nueva Sentencia a favor del P2P en un juzgado de Barcelona
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Con la sentencia aún reciente en la memoria sobre el caso de El rincón de Jesús, una nueva sentencia judicial ha tomado el protagonismo de la actualidad. El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona ha absuelto al propietario de la web "Indice-web.com" que había sido demandado por la SGAE por una posible violación de derechos de propiedad intelectual.

La mencionada sentencia absolutoria afirma que dicha página web "no se almacena ningún tipo de contenidos audiovisuales" y que "en las redes P2P las transmisiones se realizan entre usuarios de la Red y no inverviene Indice-web en modo alguno", además de que sus servicios son gratuitos.

El juez Eduardo Gómez López que absuelve al administrador de esta web y condena a costas a la SGAE, también señala en su Fundamento Jurídico Tercero, titulado Sobre la Concurrencia de las Violaciones de Propiedad Intelectual, que:

Como se ha dicho, resulta acreditado que el sitio web Índice-web.com ofrece exclusivamente enlaces para descargas en redes P2P u otros sitios web, sin almacenar ningún tipo de contenidos audiovisuales y sin intervenir en las transmisiones realizadas en las redes P2P. Esa función del sitio web del demandado, esto es, de indexar o crear un índice que favorece y orienta a los usuarios para acceder a otros webs o a las redes de intercambio de archivos P2P mediante el sistema de menús, carteles o portadas con títulos de películas u obras musicales, constituye la esencia misma de Internet. Es más, éste sería un caos si no hubiera páginas y/o buscadores (como Google) que facilitan hacer aquello que en este procedimiento pretende que se declare como acto vulnerador de derechos, esto es, enlazar a otras páginas o a las llamadas redes P2P. Google, de una forma generalista, hace la misma función que el web del demandado, y la licitud de tal función, aunque desde otra perspectiva, ya ha sido declarada en sentencia de Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15a, de 17 Sep. 2008.

Al igual que pasó en la sentencia del caso de El Rincón de Jesús, el juez ha considerado que la mera acción de enlazar no vulnera derechos de autor alguno y según explica el abogado defensor, Javier de la Cueva:

La sentencia deja claro que los enlaces no suponen comunicación pública

Vía | David Bravo y Derecho de Internet

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