El Congreso celebra esta semana su último pleno antes de cerrar por vacaciones. Pues bien, sus señorías afrontan, entre otros debates, el de de la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones. Deprisa y corriendo, como siempre.
Las reforma podría añadir la tan ansiada “Neutralidad de la Red” a la legislación española, pero habrá que tener cuidado, no vaya a ser la reforma como una pequeña trampilla, pero trampilla de las que se abren bajo los pies y te caes. Neutralidad al estilo chileno, vamos.
La reforma de la Ley de Telecomunicaciones viene marcada por una moción aprobada por el Senado en Diciembre de 2010, en la que se instaba al Gobierno a
Modificar de forma urgente, en todo aquello que sea necesario y teniendo en cuenta el marco de la normativa europea sobre comunicaciones electrónicas, la normativa española en dicha materia, a fin de garantizar el cumplimiento por parte de los proveedores de telecomunicaciones que operan en España del principio de neutralidad de la red, asegurando que los paquetes de datos que circulan por sus redes reciban siempre el mismo tratamiento independientemente de su contenido, origen, destino o protocolo, sin que se filtre el tráfico de forma alguna, para privilegiar, limitar o impedir el acceso a determinadas páginas o servicios.
¿Se acuerdan de aquello de los cuatro gatos y los factores externos degradantes? Esa sesión.
Hoy termina el plazo de presentación de enmiendas, y la votación se llevará a cabo, si todo va “según lo previsto”, el jueves.
¿Tendrán cabida las recomendaciones de FFII, así como las propuestas de enmiendas que la Sociedad Civil mandó a sus señorías?
Entre ellas está la que integraría la Neutralidad de la Red en la Ley General de Telecomunicaciones. El texto de la propuesta es el siguiente, y modificaría el Artículo 38, Derechos de los consumidores y usuarios finales:
4. Los derechos específicos de los consumidores que sean personas físicas y otros usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas se establecerán por real decreto que, entre otros extremos, regulará:[...]
k) el derecho a que el tráfico de datos recibido o generado no sea manipulado, modificado, bloqueado, desviado, priorizado o retrasado, en función del tipo de contenido, del protocolo, la aplicación utilizada, del origen o del destino de la comunicación, ni de cualquiera otra consideración ajena a su propia voluntad.
l) El derecho a acceder a contenidos, a ejecutar aplicaciones y a utilizar servicios de su elección, así como a conectar dispositivos a la Red sin más restricción a su interoperabilidad que aquella que establezcan las leyes.
Personalmente, y tras haber leído el texto de la propuesta, sigo pensando que imponer la Neutralidad de la Red por ley es un error. En primer lugar, porque la propuesta no indica explícitamente que la manipulación del tráfico está prohibida. Y luego, por que se deja toda la regulación en manos de un Real Decreto.
Un Real Decreto se aprueba en el Consejo de Ministros, y eso deja fuera al llamado “arco parlamentario”, que no puede hacer nada. No habrá debate parlamentario. Los ministros dictan, votan, se aprueba… y ya seremos como Chile.
¿De qué sirve hacer una Ley que pone toda la regulación en manos del Reglamento? Para nada bueno. Y mucho menos en éste país, con una tradición reglamentaria bastante lamentable, y menos aún cuando el Gobierno ya ha dejado clara su postura ante la Neutralidad de la Red.
Seguramente, el Reglamento y el Decreto se tengan que redactar y aprobar en la siguiente legislatura, por lo que las perspectivas no son demasiado, digamos, agradables.
Será un Gobierno presidido por alguien que asegura que Internet es la cuna del terrorismo internacional, o por el señor de los “hilillos de plastelina”.
En mi opinión, la neutralidad de la red se podría conseguir mediante la auto-regulación del mercado: al más mínimo atisbo que cualquiera de las operadoras empezara a recortar ancho de banda o realizara algún tipo de manipulación, modificación, bloqueo, desvío, priorizado o retraso del tráfico, sus clientes podrían migrar a otra operadora.
Pero claro, eso solamente sería en caso que no hubiera ningún oligopolio mediante el cual todas las operadoras pactasen precios y servicios…
De la proposición de enmienda al Artículo 11 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones; Principios generales aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión.
3. No existirán restricciones que impidan que los operadores negocien entre sí acuerdos de acceso o interconexión. La persona física o jurídica habilitada para explotar redes o prestar servicios en otro Estado miembro de la Unión Europea que solicite acceso o interconexión en España no necesitará llevar a cabo la noti-ficación a la que se refiere el artículo 6 de la ley, cuando no explote redes ni preste servicios de comunicaciones electrónicas en el territorio nacional.
Llámenme suspicaz, pero que no existan restricciones a ningún tipo de acuerdo de acceso me suena a la posibilidad de pacto de precios y servicios... que de hecho es lo que tenemos actualmente, y así nos va.
Ya terminando, y como curiosidad, la propuestas también incluyen una mención a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, LSSI-CE para los amigos.
Se trata de la adaptación de la directiva de las cookies, de la cual hablamos hace poco, a la legislación española. Y sea por casualidad o no, se hace mediante una Disposición Final Segunda
Que no se diga que en España no se cumplen las normativas europeas. Leyes, normas, reglas, reglamentos, ordenes ministeriales… todo a peso. Pero como con el presunto, la mayoría es grasa.