¿Podemos acudir a los tribunales españoles cuando un servicio ofertado por una empresa extranjera a través de Internet no resulta como debería? En parte sí, en parte no. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia sobre un caso así. Solamente cuando la entidad que proporciona el servicio extienda su negocio a un ámbito internacional y entre en nuestro país.
Pongamos un ejemplo. Netflix, proveedor de contenidos multimedia norteamericano, no podría ser denunciado en las instituciones españolas, dado que por ahora no ofrece ningún servicio en España. Sin embargo, en el caso del visionado de películas en streaming a través de iTunes, proveído por Apple, la causa sí que podría tener cabida en los juzgados de nuestro territorio.
El TJUE ha tomado una decisión complicada. Internet, a menudo, sitúa los límites legales en una encrucijada de la que los juristas no saben cómo salir. En esta ocasión, el órgano comunitario ha establecido unas directrices para concluir si una empresa tiene mercado internacional o no. Aunque la lista de criterios no es cerrada, entre ellos está la utilización de una lengua o divisa distintas a las del estado donde la entidad tiene su sede, la facilitación de números de teléfono internacionales o la mención de una clientela internacional donde los clientes habitan en países diferentes.
Aunque siempre habrá opiniones encontradas, el Tribunal Europeo se ha inclinado en esta ocasión por la decisión más plausible. Todo y que las relaciones internacionales están más conectadas que nunca, cada país tiene un sistema judicial distinto, con sus peculiaridades, lo cual hace lógico que sean necesarias unas directrices. Sin embargo, está por ver el criterio que aplican los jueces a partir de las instrucciones dadas por el TJUE.