Un día me llamaron mis padres diciendo que me había llegado una demanda de Ramoncín y aluciné, hace 14 años que no vivo allí y me extrañó mucho”. El sobre llevaba el membrete de la SGAE pero la denuncia era de un particular. – 20minutos.es (20/09/07)
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a la página web alasbarricadas.org a indemnizar con 6.000 euros al cantante Ramoncín, por no eliminar de uno de sus foros una serie de “comentarios vejatorios e insultantes” para el cantante.
Según reproduce Libertad Digital entre las expresiones condenadas destacan “solamente abro este tema para expresar mi odio más visceral a este gilipollas”; “pedante, toca pelotas/ovarios, farandulero, feo pasado por los quirófanos, mal artista, mal politiquillo, mal presentador de programas de televisión, chupacámaras, etc.”; “a ver si un día le da un paro cardiaco después de haberse metido todo el dinero en dietas en cocaína, menudo imbécil”. Los autores de estos comentarios no han sido denunciados por Ramoncín, recuerda en su crónica Daniel Rodríguez Herrera.
La condena también ha tenido en cuenta la publicación de una ilustración o fotografía en la que Ramoncín aparecía con la cabeza cortada. “Tales expresiones y fotografía exceden”, según la condena, “de lo que se considera crítica y por su gravedad y forma de divulgarse implican intromisiones ilegítimas en el honor del cantante”, que se cuantificó en la suma de 6.000 euros por un juzgado y fue ratificada por la Audiencia de Madrid.
Ahora la Sala Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente su presidente, el “progresista” Juan Antonio Xiol ha desestimado el recurso de alasbarricadas.org y señala que de las expresiones aparecidas responde el prestador del servicio.
A pesar de según la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables por la información almacenada “siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización”. Tampoco serán responsables si, teniendo ese conocimiento, actúan con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
El titular de la página alegó que no tuvo ese conocimiento efectivo de la ilicitud de las opiniones y comentarios hasta que no recibió la demanda de Ramoncín. Sin embargo, el Supremo considera ese “conocimiento efectivo” no está limitado a los supuestos en los que un órgano competente haya declarado, previamente a la demanda, la ilicitud de los datos almacenados o que se ha producido la lesión de los derechos de los actores, ordenado la retirada de contenidos.
Según la sentencia condenatoria la ilicitud de los contenidos almacenados o enlazados era “patente y evidente por sí sola”. Además, argumenta el presidente “progresista” del Supremo, algo que suena verdaderamente chusco “el titular de la página web proporcionó un domicilio inexacto o cuando menos, no actual, al Registro correspondiente, lo que impidió al demandante comunicarse con él de una forma fácil y directa para interrumpir la difusión de las expresiones y fotografía que consideraba lesivas” y recrimina a los “anarquistas” que “el acceso de terceros a la web fue posible hasta que Ramoncín acudió a la vía judicial en defensa de sus intereses, por lo que tampoco se observó el deber de diligencia en la rápida retirada de datos ilícitos o en impedir el acceso a ellos”.
En las barricadas digitales no se amilanan y siguen plantando cara a la SGAE y “otros”. El fondo solidario de su comunidad digital para cubir los gastos de la incorreción ya alcanza los 6.500 euros. Precisamente en la web reproducen el artículo del abogado David Bravo sobre la empresa que contrató Ramoncín para este tipo de acciones y tiene un servicio de Control de Reputación que ya se llevo por delante la página de YouTube de El Jueves.
24 de febrero de 2011. Cuando el Supremo asume el código o control de la reputación de la empresa que representa a Ramoncín y aplica la LSSI en su interpretación más vehemente y perniciosa contra una web. Buen día también para recordar que los jueces del Supremo son elegidos por los 20 vocales el Consejo General del Poder Judicial que son a su vez elegidos por el Congreso y Senado por una mayoría de tres quintos que requiere de un pacto PP-PSOE.
Foto | Xoán Porto