Protección de Datos multa a una empresa por no responder a una candidatura de empleo: debe informar de qué hará con el CV

Protección de Datos multa a una empresa por no responder a una candidatura de empleo: debe informar de qué hará con el CV
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a una empresa española (no se ha hecho público qué compañía es, solo que no es una "gran empresa" en cuanto a tamaño) porque no respondió a una persona que envió su currículum vitae por WhatsApp para solicitar empleo. Que una empresa no responda a posibles trabajadores que envían su CV es muy común, lo que es pionero es la multa, que asciende a 2.000 euros.

El motivo de esta sanción es porque se ha considerado que la empresa en cuestión ha vulnerado la Ley de Protección de Datos. Esto no hubiese tenido consecuencias para la compañía si hubiese mandado como respuesta un mensaje informativo (que obviamente puede ser automático) en el que aclarase el tratamiento que iba a hacer de los datos personales recogidos en el CV y cómo este candidato podría ejercitar sus derechos ante el responsable de tratarlos.

Una oferta de empleo, una candidatura y ninguna respuesta

CV Curriculum

Fue el propio candidato, al que la resolución de la sentencia ha bautizado como A.A.A. (o reclamante), quien interpuso una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos en marzo de 2020. Un tiempo antes había visto en la página web de www.vsofertasserias.com una oferta de empleo. El afectado contactó a través del teléfono que constaba en el anuncio y emvió su currículum por WhatsApp.

El reclamante manifiesta que la empresa no le facilitó información relativa al tratamiento que efectuarían con sus datos personales ni de la posibilidad de ejercitar los derechos ante el responsable del tratamiento. A su vez, afirma que la entidad demandada no tiene una persona Delegada de Protección de Datos o DPD. Y, en este caso, también incurrió en una falta al no tener identificada de forma apropiada en su página web a su responsable de protección de datos.

Para su reclamación, la persona adjuntó capturas de pantalla tanto de la oferta publicada online como del chat de WhatsApp donde no consta respuesta alguna, entre otras cosas.

Con esta documentación, la Subdirección General de Inspección de Datos realizó "investigaciones para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales".

Y efectivamente, el reclamante tenía razón. La empresa incumplió las normas por no enviar un mensaje avisando de qué haría con los datos privados del candidato a la oferta de trabajo. Cabe decir que la empresa tuvo la oportunidad de alegar la demanda y mostrar hechos que contradijesen todo esto pero no lo hizo.

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