Adiós a las cartas de despido inventadas: sentencia histórica del Supremo que prohíbe despedir a alguien sin que pueda defenderse

En España las empresas llevaban 40 años incumpliendo la legislación internacional en cuanto a despidos a causa de una sentencia antigua. Así es el cambio

Kelly Sikkema Oz J Fxkvis Unsplash
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Una nueva sentencia en España marca un gran cambio en las dinámicas laborales. El Tribunal Supremo ha fijado que las empresas no pueden  despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de 'audiencia previa'.

Es decir, que ya no es posible que recibas una carta de despido alegando algún tipo de falta para justificar que tengas que irte a la calle, sin que tengas derecho a defenderte de estas acusaciones.

Este cambio llega porque la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, por unanimidad, resolvió hace unas horas que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él o ella, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Eso sí, advierte que este cambio solo es exigible para los despidos nuevos

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Qué significa este cambio

Como recoge la web Poder Judicial, del Consejo General del Poder Judicial, la decisión tiene una importante base legal: por un lado, la necesidad de aplicar, de forma directa, el artículo 7 del Convenio número 158 de la OIT (Organización Internacional del  Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).

El Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en  la década de los años ochenta, a causa de “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo”. La Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido... permiten este cambio.

El Convenio de la OIT exige una audiencia previa al despido. El Consejo General del Poder Judicial explica que la empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia.

Tal cautela es “válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia” por las razones que ella misma expone.

Como recoge Economist & Jurist, el tribunal razona en la sentencia, de 38 páginas, que para la extinción de la relación laboral por despido disciplinario, "es exigible la audiencia previa del trabajador". Apuntan que dicho criterio ha ido permaneciendo en el tiempo hasta la actualidad,  y ahora aquella doctrina se está modificando.

Análisis de abogados especializados

José Antonio González Espada, abogado laboralista del Col·lectiu Ronda que explica en su perfil de X que lucha por los derechos de los trabajadores y por los Derechos Humanos en el ámbito laboral ha hecho un interesante análisis al respecto para que todo el mundo pueda comprender mejor esta sentencia.

Por un lado, "es algo que llevábamos defendiendo durante muchos años: la OIT prohíbe los despidos disciplinarios "de un día para otro". Como mínimo, hay que dar a la persona trabajadora la oportunidad de ser oída para defenderse antes de un posible despido". Hasta ahora, en España las empresas se estaban saltando la legislación internacional.

Así, el procedimiento para despedir se vuelve "algo más complejo y garantista. Antes, sólo requería que el empresario entregase una carta con efectos inmediatos. Ahora, antes de despedir el trabajador tendrá derecho a realizar alegaciones sobre los motivos de su despido".

Pero también hay puntos negativos. Por un lado, esta doctrina sólo se aplicará a los nuevos despidos a partir de esta sentencia. Al mismo tiempo, aclara el experto, "se trata de añadir un trámite formal. Si la empresa ya ha decidido despedir, despedirá de todos modos, con trámite de alegaciones o sin él. Rara vez evitará algún despido. En la mayor parte de casos, lo podrá retrasar algunos días y poco más".

Imagen | Foto de Kelly Sikkema en Unsplash

Vía | José Antonio González Espada en X

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