El cobro indebido del canon y la devolución de lo "expoliado" en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

El cobro indebido del canon y la devolución de lo "expoliado" en la jurisprudencia del Tribunal Supremo
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A Sinde y a Sánchez no le gustará pero la histórica sentencia del canon tiene segunda parte como esas películas que tampoco le gustan. Aquí el argumento del remake deriva en connotaciones políticas de marcado carácter electoral o en los guiones escritos por los más altos tribunales donde al final, no sin mucho esfuerzo pierden los malos y se hace algo de justicia.

Como hoy recuerda la Asociación de Internautas el enriquecimiento injusto, por causa de "cobros indebidos" (art. 1895 y siguientes del Código Civil), ha sido tratado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y en numerosas ocasiones ha explicando su naturaleza, sus características y sus efectos, principalmente, el derecho a ver restituido lo injustamente pagado.

En concreto una sentencia del Tribunal Supremo del 30 de diciembre de 1998 da valor jurídico al "cobro de lo indebido" y lo entiende como "entregarse cantidad no debida en la creencia errónea de que estaba obligado a hacerlo, procediendo aplicar los artículos 1895 a 1901 del Código Civil, y debiendo dirigirse la acción contra quien aceptó el pago".

De tal forma que en el caso del canon digital las entidades gestoras de derechos de autor han estado recaudando millones de euros sin que haya existido nunca una razón justa para ello, pues la Ley de Propiedad Intelectual no legitima a las personas jurídicas para hacer copias privadas, y por tanto, no pueden producir los perjuicios que se pretende compensar “equitativamente” con el canon digital.

La Sentencia del Tribunal de la Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha venido ahora a poner luz sobre esto, que el concepto de “copia privada” no puede ser interpretado/aplicado por los Estados, ni por el sector público ni por el sector privado, de forma interesada.

La Asociación de Internautas cree, por lo tanto, que la forma en la que ha sido reclamado el canon a los usuarios particulares es "arbitraria" y se ha hecho sin que los poderes públicos hayan defendido al consumidor y dando por hecho que se iba a hacer un uso ilegal de los dispositivos.

Según el dictamen del Tribunal de la Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el canon digital el sistema permite a los deudores "legales" repercutir el coste del canon sobre los usuarios privados de los equipos, y se le considera el "deudor indirecto" de la "compensación equitativa". Es decir, que "son las personas que disponen de dichos equipos quienes han de abonar el canon por copia privada". En este sentido, recuerda que el artículo 51.1 de la Constitución Europea establece que "los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores", algo que "no se ha hecho".

Al haberse regulado "sólo lo que afectaba positivamente a las entidades privadas recaudadoras, y no las excepciones previstas por la ley, los poderes públicos han permitido que los consumidores hayan soportado indirectamente el canon de todos los productos de tecnología digital que han venido utilizando las empresas/administraciones para prestarles sus servicios, y que además, los impuestos de los particulares, también los de quienes ni siquiera utilizan tecnología digital, hayan pagado los arbitrios de las entidades gestoras de derechos de autor", ha denunciado la Asociación.

Los internautas denuncian que los Juzgados han interpretado en "diferentes sentencias" que "si un soporte digital no se destina a copia privada, la prueba de que se ha utilizado para un uso no protegido por la Ley de Propiedad, destruirá esa presunción inicial marcada por ley".

La Asociación considera que la justicia ha puesto "de manifiesto" que los particulares, "si están siendo perjudicados por los abusos de las sociedades gestoras de derechos de autor, y por la permisividad de los poderes públicos y, que a fin de evitar más gravámenes arbitrarios, debería modificarse la LPI".

De la misma forma apuntan desde la Asociación de Internautas que debería elaborarse un Reglamento "acorde que respete las excepciones que afectan a quienes no son usuarios de materiales protegidos por derechos de autor y, siguiendo la jurisprudencia citada, debería establecerse un procedimiento sencillo, eficaz y rápido para la resolución de las reclamaciones de los particulares que consideren que no estén obligados por la Ley a pagar el canon".

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja bien a las claras, no obstante, que una vez que los equipos se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados "no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas"

Para la Asociación de Internautas, en principio, debe devolver el dinero recaudado quien lo recibe, esto es, las entidades gestoras del derecho de autor, y en el caso del canon digital, se suma la mala fe de su actuación, por cuanto nunca han permitido que los supuestos deudores ejercitasen libremente las excepciones previstas en la LPI, a pesar de que conocían perfectamente la literalidad de la norma y sus límites.

Tampoco se puede olvidar que el canon digital comenzó a recaudarse bajo el amparo de un acuerdo privado, y aprovechándose de la inactividad de los poderes públicos. Como denuncian desde la Asociación de Internautas "desde el 1 de Septiembre de 2003, que entró en vigor aquel acuerdo firmado entre ASIMELEC y las entidades gestoras de derechos de autor, éstas han ido enriqueciéndose alegremente a costa del caudal público y de la repercusión de las cifras de mercado en los consumidores de tecnología digital, sin que las múltiples reclamaciones de la sociedad civil pudiesen frenarles, hasta ahora".

Lo más grave del asunto, tal vez sea, que la inicial inactividad de los poderes públicos, se convirtió cinco años después en un apoyo directo y manifiesto al expolio,. El 19 de Junio de 2008 aparecía en el BOE la Orden Ministerial (PRE/1743/2008) que establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción, para proteger el sistema recaudatorio que habían impuesto “de facto” las sociedades gestoras de derechos de autor.

Denuncia la Asociación de Internautas en un comunicado.

Más Información | Devolución íntegra del canon digital ya (Internautas.org) Foto | Wikipedia

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