Poner una cámara de vigilancia en un domicilio te puede salir caro: lo que dice la AEPD y las sanciones a las que te arriesgas

El organismo es tajante en materia de garantizar la protección de datos de dichas instalaciones

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A lo largo de los últimos años hemos conocido varios casos en los que usuarios han colocado una mirilla electrónica o una cámara de videovigilancia en su hogar y se han encontrado con algún que otro problema con la ley, hasta tal punto en el que han recibido multas de cantidades cuantiosas.

Hace un tiempo conocimos el caso de una persona que denunció a su vecino por instalar una mirilla electrónica en su puerta de casa, traduciéndose en una multa de 300 euros por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Además de esto, también resonó el caso de unos vecinos que fueron sancionados con 1.000 euros por colocar cámaras de seguridad en su edificio, o el de aquel que espiaba a su mujer vigilándola con una cámara que acabó en multazo por parte del organismo.

Lo que dice la AEPD respecto a poner videocámaras en una vivienda

Aunque a veces lo que dice la AEPD suscite las dudas de los usuarios acerca de cómo colocar las cámaras de seguridad y las mirillas electrónicas en casa, es importante diferenciar cada caso por su propio contexto y uso en el que fueron utilizados estos dispositivos. También debemos tener en cuenta las especificaciones de los mismos, ya que habría más problema aún si la mirilla electrónica puede grabar en una memoria el contenido del exterior. Bajo estas líneas hemos querido resumir qué es lo que dice el organismo sobre ello y las posibles sanciones a las que nos exponemos.

Desde la AEPD ofrecen una ficha muy práctica donde nos informan acerca de las prácticas indebidas sobre el uso de cámaras de videovigilancia en domicilios. Aquí tenemos información sobre lo que está permitido hacer en caso de que quieras instalar una cámara de videovigilancia en un edificio.

Camara Imagen: AEPD

El organismo reitera en la ficha que, “cuando la captación de imágenes se limite exclusivamente al interior de la vivienda se considera que se realiza en el ejercicio de una actividad personal o doméstica”, por lo que no es un caso que aplique a la normativa. Esto es importante, ya que si la cámara solamente capta imágenes del interior, no habría ningún problema. Lo habría, evidentemente, si estas cámaras se encuentran en el interior de una vivienda utilizada para alquileres vacacionales, ya que de esta manera se estarían espiando a desconocidos.

En la normativa encontramos puntos donde se trata el registro de actividades de tratamiento, el derecho de información, la instalación de estas cámaras, el uso de monitores y visualización de imágenes y cómo se debe proceder si se cuenta con un sistema de grabación.

Toda instalación de sistema de videovigilancia debe ir acompañada de un aviso sobre su existencia a las personas involucradas. De esta manera, si se captan imágenes del exterior, o de zonas comunes, la AEPD afirma además que deben ser claramente visibles y se debe indicar de forma clara la identidad del responsable de la instalación.

Las cámaras de videovigilancia deben limitarse exclusivamente a la vivienda, por lo que no se pueden captar imágenes de la vía pública, exceptuando una franja mínima a los accesos de la vivienda. Además, el acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema, sin que puedan ser accesibles por personas distintas. Cabe destacar también que, si el acceso se realiza mediante Internet, debe ir protegido mediante unas credenciales de acceso para que solamente la persona encargada pueda acceder a las imágenes.

En cuanto al sistema de grabación, se debe ubicar en un lugar vigilado y de acceso restringido. A estas grabaciones solo podrá acceder la persona autorizada, y podrán ser conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación. Transcurrido este plazo, los archivos deberán ser borrados.

En caso de que se necesiten las imágenes para denunciar delitos, la denuncia debe ir acompañada de las imágenes y serán conservadas para ser entradas a las autoridades. La petición de dichas imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realiza en el marco de actuaciones judiciales y policiales. Para ello, se necesitará el requerimiento al titular del tratamiento de estos datos que ampare cederlos a las autoridades.

Cabe destacar que la AEPD solamente informa sobre las obligaciones del usuario en materia de protección de datos, por lo que puede haber otras normas que impongan requisitos adicionales que no se recogen en la ficha.

La AEPD también ofrece un documento extenso sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, por lo que conviene echarle un vistazo en caso de que en tu edificio se tenga pensado instalar videocámaras de seguridad.

Las sanciones más comunes de la AEPD dependen del uso y tipo del dispositivo, así como el motivo de la infracción. En anteriores casos, se han recibido multas de unos 600 euros por cámaras de 360 grados, sanciones de 1.500 euros en cuanto a la instalación de cámaras para “proteger la calle”, o multas de 3.000 euros por la difusión de las imágenes de un sistema de cámaras. La cifra puede ascender al orden de los millones de euros, pero claro, todo dependerá de la infracción, como hemos mencionado.

Imagen de portada | Rishabh Varshney

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