El Tribunal Supremo ha ratificado una multa impuesta a Menéame por la que la web tenía que indemnizar a un concejal del Partido Popular de Marbella. El origen de todo data de 2015, cuando en los comentarios de una noticia del agregador, se vertieron comentarios como "hijo de puta" sobre el concejal.
Menéame fue condenada a indemnizarle con 1.200 euros, pese a que la web no tenía responsabilidad sobre los comentarios vertidos contra dicha persona. El problema fue que en la Audiencia Provincial que dictó dicha sentencia, consideraron a Menéame prestador de servicios y no agregador de enlaces, lo que obligaría a eliminar los comentarios. Decidieron recurrir la sanción ante el Supremo, pero la respuesta ha sido negativa para sus intereses.
Desde Menéame han anunciado que recurrirán la sentencia e irán al Constitucional, al considerar que la expresión de la polémica "que ya se usaba en tiempos de Cervantes es algo coloquial y no peyorativa, y, como máximo, una expresión de mal gusto".
"Nos es materialmente imposible comprobar todos y cada uno de los comentarios"
Además de este argumento, en el comunicado, desde Menéame defienden que "dado el volumen de comentarios que se generan diariamente en Menéame por más de dos millones de usuarios al mes, nos es materialmente imposible comprobar todos y cada uno de ellos".
También expresan que en el equipo revisan todo lo que les llega a "abuse@meneame" denunciando vulneraciones a la intimidad y el honor, como es su obligación como prestador de servicios. La ratificación del Supremo resulta especialmente preocupante si se toma como precedente para otras páginas web que también permiten comentarios, como los foros o incluso medios como los de Webedia.
Otro problema del caso es que los requerimientos hechos a Menéame para que retirase los comentarios no incluían la URL de estos, según cuenta en Twitter Carlos Sánchez Almeida, abogado de Menéame en el caso. "Exigir a un medio con millones de comentarios que localice uno de ellos sin ofrecer la URL es una obligación exorbitante, que vulnera lo que dispone la Directiva sobre inexistencia de una obligación general de supervisión", ha añadido.
Sobre esto ha explicado algo más en Twitter Remo Domingo, Director de Operaciones de Menéame:
La primera en la frente porque NO HAY identificación de comentario alguno. Bien, nos llega un burofax, sin posible dirección de respuesta y sigue sin señalar la URL de los comentarios afectados ni la URL de la noticia y sin aportar reconocimiento de identidad del afectado pic.twitter.com/3lsV2x1ZOh
— Remo (@Remo_) June 12, 2020
Remo añade también que en la demanda sí se incluyeron las URL, tras lo que sí eliminaron los comentarios ofensivos. También cuenta que la petición inicial del demandante ascendía a 30.000 euros de multa. "Este precedente legal es cojonudo para tirar al suelo cualquier agregador o RRSS."
La decisión del tribunal ha llegado en un momento en que el debate de la libertad de expresión y la responsabilidad de plataformas como estas webs y las redes sociales está más encima de la mesa que nunca. Y no es una cuestión española, sino mundial.
El último gran paso lo dio Donald Trump, cuando firmó una orden ejecutiva en la que, bajo una serie de condiciones, traspasaba a las redes sociales la responsabilidad de lo publicado en ellas por sus usuarios.
La Plataforma en defensa de la libertad de información también se ha posicionado en contra de la sentencia del Tribunal Supremo. Consideran que supone "una grave amenaza a la libertad de expresión en Internet", además de "un peligroso retroceso respecto a la situación actual, en la que las plataformas gozan de una amplia inmunidad respecto a los contenidos que alojan". Además, señalan que aumenta el riesgo de que las plataformas se vuelvan más restrictivas con los contenidos y comentarios de los usaurios, "al establecer la obligación del agregador de evaluar la licitud o no de los comentarios que el concejal pedía borrar".
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