Tal y como ya hemos visto, el consumo colaborativo es una nueva fórmula para disfrutar de determinados servicios mediante la puesta en común de intereses entre dos o más personas. Esta fórmula de consumo no nueva en absoluto pero la explosión de la tecnología y el acercamiento entre las partes que produce la red, ha hecho que su uso y disfrute lo tengamos al alcance de un par de clicks para todos.
Como pasa habitualmente, la tecnología va por delante de las leyes, en especial, la ley tributaria y las fórmulas que tenemos en España para declarar en Hacienda los ingresos que obtenemos por este tipo de servicios, se encuentran en la más absoluta alegalidad. ¿Cómo tributan estos ingresos en España?
Alquiler de habitaciones de nuestra propia casa
El caso más sencillo que tenemos para declarar los ingresos, es el alquiler de habitaciones que se realiza a otras personas. Servicios como éste podemos citar a AirBnb o Alterkeys por ejemplo. En este caso, si yo cedo una habitación para el uso de terceros, los ingresos que tenga por dicho alquiler los integraré en mi declaración de la renta como rendimiento del capital inmobiliario, de la misma manera que si hubiera alquilado la vivienda completa.
El arrendador que ofrece este formato de alquiler debe tener presente que si él ya vive de alquiler, su contrato probablemente impida el subarriendo de la finca, por lo que alquilar una habitación, puede suponer que el propietario le rescinda el contrato de arrendamiento. Además, si la vivienda es en propiedad pero tiene vigente la deducción por vivienda habitual, no puede aplicar la deducción íntegra por el periodo y espacio que ha alquilado la vivienda. No obstante, en este formato, si podemos aplicar los gastos deducibles que ya aplica la la ley de IRPF para los alquileres.
Préstamos entre particulares, sistemas P2P
Citando casos de préstamos P2P nos encontramos por ejemplo con Comunitae. En este caso, lo que estamos obteniendo por el dinero prestado son unos intereses y dichos intereses tributan en nuestra declaración de la renta como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención. En estos ingresos, podremos descontar las comisiones que hayamos pagado a la empresa que opera como intermediaria para estimar el beneficio neto.
¿Qué pasa si tengo pérdidas por el dinero prestado por un impago? En este caso, tengo que declarar una pérdida patrimonial por dicho dinero siempre y cuando se hayan comenzado las acciones judiciales de recobro al deudor y en el momento de finalización del juicio, consideraré como ganancia patrimonial el importe real que finalmente logre recuperar. Las empresas que prestan este tipo de servicios, emiten unos certificados anuales de las cantidades que se han ingresado durante el año en concepto de intereses a efectos de impuestos en España.
Alquiler de coches y vehículos compartidos
Aquí podemos citar por ejemplo a Blablacar, como servicio para compartir vehículo en España o SocialCar como servicio para alquilar coches entre particulares. En ambos casos, aunque tengamos servicios diferentes, a efectos de declaración de los ingresos, ambos se encuadran como rendimientos del capital mobiliario con origen en el alquiler de bienes muebles.
Estos ingresos se integran en la declaración de la renta por el importe bruto recibido menos los gastos deducibles que tengan. Por ejemplo, si yo alquilo mi coche durante un mes, tengo como gasto deducible la amortización del coche durante ese mes, el coste prorrateado del seguro, el impuesto de circulación y la comisión que me haya cobrado la web de alquiler.
La realidad fiscal de estas operaciones, a debate
la mayoría de personas que reciben estos ingresos no los declaran en Hacienda
Como dije al principio, este tipo de actividades en España se encuentran en una situación un tanto alegal, puesto que la línea entre un ingreso puntual a la realización de una actividad económica plena, es una línea muy difusa. Digo difusa, porque la mayoría de actividades descritas se encuentran ya reguladas como actividades económicas y por tanto, en el caso de obtención de ingresos recurrentes por ellas, podemos tener problemas con Hacienda por no estar en alta en actividades económicas.
Por ejemplo, si yo obtengo en un año 6.000 euros por el alquiler de mi coche, Hacienda podría considerar que yo estoy realizando actividad económica, que debo darme de alta en el epígrafe correspondiente, tengo que ver qué régimen de IVA se aplica en el caso del alquiler de vehículos y también, tengo que tener en cuenta la Seguridad Social y el alta en autónomos, sin obviar tampoco el sistema de autorizaciones administrativas y la cobertura de los seguros para coches de alquiler, diferente a la cobertura del seguro del vehículo particular.
Con este párrafo, se describe a la perfección la maraña burocrática a la que nos tenemos que enfrentar y a todas las trabas que representa para un mero particular, obtener unos pocos ingresos adicionales por sus bienes.
La realidad de estos servicios es que la mayoría de personas que reciben estos ingresos no los declaran de ninguna manera, por desconocimiento o la complejidad que conlleva. Las fórmulas descritas en el post, son las fórmulas que se deben seguir para ingresos muy puntuales y para las situaciones descritas, pero ante la más mínima duda, tengamos claro que un asesor fiscal es quién debe mirar cada caso individualizado y decidir cómo declarar esos ingresos.
En Genbeta | Consumo colaborativo, Yo utilizo servicios de casa y coche compartidos y esto es lo que me he encontrado
Remo, muy relacionado con la dirección financiera y fiscal de empresas y director en iAsesoria. Escribe habitualmente en los blogs Pymes y Autónomos y El Blog Salmón.
Puedes seguirlo en Twitter en @Remo_
Ver 6 comentarios