Alegó que las fotos 'eran públicas' porque estaban en el perfil de Facebook de su víctima, antiguo compañero de la universidad
A veces, lo que para unos constituye una mera "broma inofensiva", puede terminar en una condena judicial (y una multa), como bien saben ahora dos antiguos compañeros de universidad de Logroño. Todo comenzó cuando el condenado, cuyo nombre no ha trascendido, decidió suplantar la identidad de un amigo en Tinder, la popular app de citas.
Para ello, accedió al perfil de Facebook de su excompañero, del cual extrajo tanto varias fotos como el nombre completo. Con esta información, creó un perfil falso en la app y, durante varios meses, mantuvo conversaciones con al menos cuarenta personas.
En cada interacción, claro, aquellas personas pensaban que estaban hablando con el verdadero dueño de las fotos, que permanecía completamente ajeno a lo que estaba ocurriendo.
La "simple broma" pronto se convirtió en una pesadilla para el afectado: no sólo alguien estaba usurpando su identidad en un entorno tan delicado como es una aplicación de citas, sino que este hecho también comenzó a tener consecuencias en su vida privada, incluyendo problemas en su relación de pareja.
Argumentos de la defensa. El demandado afirmó que, al ser fotos accesibles en Facebook para al menos 859 personas, no consideraba haber violado la privacidad de su amigo. Además, alegó que sólo se trataba de una broma, sin intención de causar daño alguno, que ya se había disculpado... y que Tinder no es una red utilizada con fines sexuales, sino para conocer gente.
Respuesta del tribunal
El Juzgado de Primera Instancia de Logroño no vio las cosas de la misma manera (posteriormente, tampoco lo haría la Audiencia Provincial de La Rioja) y desestimó estos argumentos.
En su veredicto, los magistrados aclararon que el hecho de que una foto esté publicada en una red social no permite su uso para otros fines sin consentimiento. Y mucho menos para engañar a otros y mantener conversaciones que pueden afectar la percepción de la persona suplantada.
En palabras del magistrado Rafael Yangüela, quien dictó la sentencia, "el hecho de que una persona publique su foto en una red social distinta no la convierte en pública ni permite su uso para fines no autorizados"
Igualmente, fueron contundentes al explicar que la acción de suplantar la identidad de otra persona (al crear un perfil falso en una plataforma con el objetivo de interactuar con otras personas) constituye una grave violación del honor, la intimidad y la propia imagen.
La resolución judicial concluyó con una condena clara: el acusado debía pagar 3.000 euros más intereses en concepto de daños y perjuicios. La justicia consideró que, con independencia de cómo lo viese el autor de la suplantación, el impacto sobre la vida personal del demandante era innegable.
Imagen | Marcos Merino sobre original de Sammy-Sander from Pixabay
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