Una empresa española fue obligada a indemnizar a un empleado por recurrir al reconocimiento facial para vigilarle irregularmente

La empresa ya fue multada hace año y medio por la AEPD, pero lo importante fue el posterior precedente legal

Desde hace un año, el uso del reconocimiento facial en el ámbito laboral cuenta con un importante precedente legal en España, tras una sentencia que reconoce el derecho de un trabajador a ser indemnizado por su antigua empresa.

Un tiempo antes de que se emitiera la sentencia, en Genbeta habíamos abordado del caso de una empresa alicantina de fabricación de productos de plástico (Albero Forte SL) que se enfrentaba a una multa de 12.000 euros, impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por fotografiar a sus empleados para crear una base de datos biométrica utilizada después para el control de entradas y salidas en la sede de la empresa basado en reconocimiento facial.

A pesar de que los empleados habían firmado un consentimiento, este documento les informaba que sus fotos podrían utilizarse para fines como la publicación en la página web de la empresa, redes sociales y materiales promocionales. Sin embargo, no se mencionaba la utilización de las imágenes para el reconocimiento facial, lo que constituía una violación de la privacidad, según la sentencia.

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Ya no era sólo la AEPD, también el juez

La sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Alicante, que se sumaba al punto de vista de la AEPD y reconocía la 'falta muy grave' contra la intimidad del trabajador, estableció un importante precedente: en España, hasta ese momento, no habíamos presenciado un caso tan significativo en el que un trabajador recibiera una indemnización por el uso irregular de reconocimiento facial en el entorno laboral.

Y eso es relevante... incluso si la multa de 6.251 euros impuesta por el juez es la cifra más baja para infracciones calificadas como "muy graves" en la anterior legislación de infracciones.

Argumentación

En el transcurso del juicio, la estrategia de defensa de Plastic Forte se basó en una línea argumentativa similar a la utilizada en su fallido proceso ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), argumentando que la norma no incluye el fichaje de los empleados entre las circunstancias que requieren una evaluación de riesgos.

Coherentemente, el Juzgado de Alicante adoptó el mismo argumento que el organismo regulador de la protección de datos para desestimar dicha alegación:

"No estamos ante una lista exhaustiva, sino que ha de valorarse la complejidad del proceso de gestión de riesgo, teniendo en cuenta no el tamaño de la entidad, la disponibilidad de recursos, la especialidad o sector de esta, sino el posible impacto de la actividad de tratamiento sobre los interesados y la propia dificultad del tratamiento".

Además, el juez argumenta en su sentencia que

"Al analizar la proporcionalidad de un sistema biométrico propuesto, es preciso considerar previamente si el sistema es necesario para responder a la necesidad identificada, es decir, si es esencial para satisfacer esa necesidad, y no solo el más adecuado o rentable".
"Si el beneficio es relativamente menor, como una mayor comodidad o un ligero ahorro, entonces la pérdida de intimidad no es apropiada. En nuestro caso, no consta que se ofrecieran al actor otras opciones sobre el modo de fichaje, pudiendo habérsele ofrecido la posibilidad de fichar con tarjeta".

Precedentes

Hasta ese momento, en nuestro país sólo había habido un gran proceso judicial que girase en torno al reconocimiento facial, y no tuvo que ver con los empleados de la empresa denunciada, sino con sus clientes: se trata del intento de la cadena de supermercados Mercadona de usar dicha tecnología como base de un sistema de vigilancia capaz de identificar y prohibir la entrada a las personas que ya hubieran sido condenadas por robar en las mismas.

En aquel caso, se tradujo en una multa a la cadena por valor de 2,5 millones de euros, después de que la Audiencia Provincial de Barcelona sentenciase que la medida "en modo alguno resulta proporcional, necesaria ni asimismo idónea".

Imagen | Marcos Merino mediante IA

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